MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C30
Criaderos
ORDENANZA 2276/00
TIGRE, 31 de julio de 2000.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2276/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de julio de 2000, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Prohíbese en la zona continente del Partido de Tigre la cría de cerdos, cualquiera fuere la modalidad de la misma.
ARTICULO 2.- Queda autorizada la misma en la 1º Sección de Islas, siendo el Departamento Ejecutivo responsable de aplicar, norma, regulación y zonas para la cría de cerdos.
ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo procederá al decomiso, sin perjuicio de las demás medidas preventivas establecidas en el artículo 108, inciso 5, y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de todos aquellos cerdos existentes en criaderos clandestinos, ello sin perjuicio del inicio del proceso contravencional que en cada caso pudiera corresponder.
ARTICULO 4.- Derógase la Ordenanza 675/52.-
SALA DE SESIONES, 25 de julio de 2000.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2276/00.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1230/00