logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Criaderos - Ordenanza 2276/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C30
Criaderos 


ORDENANZA 2276/00

TIGRE, 31 de julio de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2276/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de julio de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Prohíbese en la zona continente del Partido de Tigre la cría de cerdos, cualquiera fuere la modalidad de la misma.

ARTICULO 2.- Queda autorizada la misma en la 1º Sección de Islas, siendo el Departamento Ejecutivo responsable de aplicar, norma, regulación y zonas para la cría de cerdos.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo procederá al decomiso, sin perjuicio de las demás medidas preventivas establecidas en el artículo 108, inciso 5, y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de todos aquellos cerdos existentes en criaderos clandestinos, ello sin perjuicio del inicio del proceso contravencional que en cada caso pudiera corresponder.

ARTICULO 4.-  Derógase la Ordenanza 675/52.-


SALA DE SESIONES, 25 de julio de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2276/00.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1230/00