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Cementerios Municipales - Decreto 2266/69

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


DECRETO 2266/69

TIGRE, 26 de agosto de 1969.-

VISTO:
Lo propuesto por la Secretaria de Gobierno (Intervención en el Cementerio de Tigre) y considerando el déficit de espacio existente en el Cementerio Municipal de esta Ciudad, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- A partir del 1º de septiembre de 1969, no se admitirá la inhumación de cadáveres de personas fallecidas fuera del perímetro del Municipio, si ello significara la ocupación de sepulturas o nichos.

ARTICULO 2.- Quedan exceptuados de lo determinado en el articulo 1º, las personas fallecidas fuera del Partido y que su residencia permanente fuera dentro del perímetro del mismo; como así también las que fallecieran dentro del Partido, aun no teniendo su domicilio real en el mismo y que sus deudos para evitar gastos, desearan hacerlo en la necrópolis de esta Ciudad.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, Economía y Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Bienestar Social.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal. Notifíquese, comuníquese y archívese.

 

DECRETO 2266 DEL 26/8/69.-
FIRMADO: Usandivaras, Secretario de Gobierno, Leon, Secretario de Economía y Hacienda. Sacheri, Secretario de Bienestar Social. Laspe, Secretario de Obras y Servicios Públicos.