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Habilitaciones - Ordenanza 2261/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones 


ORDENANZA 2261/00

TIGRE, 31 de julio de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2261/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de junio de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A


ARTICULO  1º.- Queda prohibido en todo el Partido de Tigre la radicación o transformación de industria que manipulen, mezclen pólvora u otro componente explosivo, como también la fabricación de artículos de pirotecnia. Lo cual deberá incorporarse al Código de Zonificación, como actividad no permitida.-

ARTICULO 2º.- DEROGADO POR ORD. 2425/02: Las industrias existentes que transformen o agreguen a su proceso actual la mezcla o utilicen pólvora u otro componente explosivo y/o fabriquen artículos de pirotecnia, lo cual deberá incorporarse al Código de Zonificación y deberán cumplir:

a. Estar ubicadas en el Parque Industrial.
b. Contar con la aprobación y cumplir con todas las exigencias de la Dirección de Fabricaciones Militares (D.G.F.M.)
c. A partir de la planta de producción y desde todos sus frentes (metros cincuenta), espacios libres hasta llegar al cerco perimetral.
d. Los espacios libres no podrán ser utilizados como depósito del material explosivo.
e. Los elementos depositados fuera de la planta de producción deberán serlo a cielo abierto.

ARTICULO 3º.- DEROGADO POR ORD. 2425/02: Queda prohibido en el Partido de Tigre el uso de bombas de estruendo y/o todo articulo pirotécnico de venta controlada (D.G.F.M.) con excepción en los casos que estén destinados a festejos, salvataje, señalamiento, desastre, según normas de la D.G.F.M., y a cargo de Defensa Civil y Bomberos Voluntarios.-

ARTICULO 4º.- Todos los comercios que se dediquen al depósito y/o venta de artículos de pirotecnia, como actividad principal, accesoria o circunstancial sean estos “ARTICULOS VENTA LIBRE” O “ARTICULOS DE VENTA CONTROLADA”, deberán indefectiblemente ajustar su actividad a las obligaciones determinadas por la D.G.F.M., y la Ordenanza General 190 del 20 de diciembre de 1976.-

ARTICULO 5º.- Todos los comercios que tengan venta y/o depósito de productos de pirotecnia, ya sea como actividad principal, accesoria o circunstancial, deberán poseer matafuegos del tipo “AGUA PURA”, sin perjuicio de las restantes obligaciones que le correspondan por la actividad principal.-

ARTICULO 6º.- Queda prohibida la exhibición y/o venta de todo producto pirotécnico, sobre el que no se pueda determinar:

a. Su origen y/o de dudoso origen que no se pueda comprobar o que no haya constancia de su ingreso al país, en los casos de productos importados.
b. No se exhiba factura y/o documentación comercial real que permita la individualización y procedencia del producto.
c. Que no se hallen debidamente registrados en la D.G.F.M.
d. Que no se encuentren en sus envases originales.

ARTICULO 7º.- Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de puestos de venta definitivos y/o transitorios de artículos de pirotecnia en Partido de Tigre.-

Artículo 8º derogado por Ordenanza 2970/08

ARTICULO 8º.- Los comercios que en las fechas tradicionales habiliten como rubro accesorio, de su actividad corriente, la venta de artículos de pirotecnia, deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, Declaración Jurada suscripta por el responsable del comercio expresando:

a. Carácter de los artificios pirotécnicos a vender, si son de “VENTA LIBRE o CONTROLADA”.
b. Cantidad depositada para la venta.
c. Período que abarcará la venta.

Las presentaciones se harán por duplicado, ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Tigre, habilitándose con el cargo que corresponda a la iniciación del trámite, siendo su presentación habilitación de venta.

ARTICULO 9º.- Sin perjuicio de lo establecido es de aplicación la Ordenanza General 190 del 20 de diciembre de 1976 en especial el CAPITULO V - PENALIDADES, ARTICULO 20 DE LA MISMA y las disposiciones de la Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.M.).

¬ARTICULO 10º.- DEROGADO POR ORD. 2425/02: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente, con comunicación a este Honorable Concejo Deliberante.¬

ARTICULO 11º.- DEROGADO POR ORD. 2425/02: Queda derogada la Ordenanza del 15 de junio de 1923.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.¬


SALA DE SESIONES, 13 de junio de 2000.-

 

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2261/00.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1231/00