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Cementerios - Ordenanza 2253/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios


ORDENANZA 2253/00

TIGRE, 18 DE AGOSTO DE 1981.-

VISTO:
Que del nuevo parcelamiento efectuado en el Cementerio de Benavidez surge la existencia de 90 solares para construir bóvedas de 2,70 por 2,80 metros, los cuales se asientan sobre medianeras que se encuentran en construcción por parte de esta Municipalidad, y,

CONSIDERANDO:
Que corresponde adjudicar los mismos a los interesados, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Impositiva y Fiscal para el corriente año.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Procédase, a partir del 14 de septiembre de 1981, a adjudicar en concesión por 50 años a los interesados que así lo soliciten, 90 solares para bóvedas en los sectores Ay B del Cementerio de Benavidez, ubicados sobre mediante municipal, al precio de diez millones de pesos ($ 10.000.000), cada uno, de conformidad a lo determinado en la Ordenanza Impositiva y Fiscal para el corriente año, y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Se adjudicaran por orden cronológico determinado por el numero de expediente que reciba la solicitud al presentarse en la Mesa de Entradas de la Municipalidad. Dicha presentación podrá realizarse a partir de la fecha mencionada precedentemente.

b) La presentación se realizara mediante la solicitud que al efecto se entregara en la Mesa de Entradas y en los Cementerios de Tigre y Benavidez, cuyo modelo corre como Anexo I del presente decreto.

ARTICULO 2.-  Al recibirse la solicitud en Mesa de Entradas, se le asignara además del numero de expediente, un numero a la solicitud a los efectos del posterior control Se girara a la Dirección de Despacho General para confeccionar el decreto de adjudicación.

ARTICULO 3.-  El expediente se girara a la Secretaria de Economía y Hacienda donde el recurrente deberá abonar el treinta por ciento (30%) del valor de la adjudicación dentro del plazo de diez (10) días de notificado, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación.

ARTICULO 4.- En lo que respecta al resto de las condiciones para la construcción de bóvedas, mantiene su vigencia lo especificado en el Capitulo XVII de la Ordenanza Fiscal para el año 1981.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 6.-  De forma.

 

DECRETO 2253.-
FIRMADO: García de la Vega, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Ubieto, Intendente.