logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Habilitaciones - Ordenanza 2239/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


ORDENANZA 2239/00

TIGRE, 8 de mayo de 2000.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2239/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalidase y pónese en vigencia, el convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo con el señor Leonel Ramón Duarte, a efectos de regularizar la situación del establecimiento bailable denominado TROPITANGO, ubicado en Hipólito Irigoyen 1769, El Talar.

ARTICULO 2.- La extensión del plazo previsto en la cláusula 7º del convenio obrante a fojas 3 y 4 del  del expediente HCD-4/00, 4112-12.927/97, no podrá ser superior a cuatro meses.

ARTICULO_3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 11 de abril de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº2239/00.-

ARTICULO 2.- Transcríbese a continuación el texto del convenio aprobado por la Ordenanza Nº 2239/00:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Arq. Hiram Antonio Gualdoni, con domicilio en la Avda. Cazón 1514, del mismo Partido de la provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra el señor Leonel Ramón Duarte, en su calidad de propietario del local confitería bailable denominado TROPITANGO, domiciliado en Hipólito Irigoyen 1769, El Talar, Partido de Tigre, se celebra el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas, a los fines de cumplir con la idea rectora del ordenamiento territorial, según normas vigentes, considerando que el local se encuentra emplazado en una zona de uso no conforme, según Ordenanza 1644/94, Decreto 1393/94, a la fecha derogada por Ordenanza 1894/96 y a los fines de evitar el impacto que produce en las adyacencias y entorno mediante de la zona:
CLÁUSULA 1º:  El Sr. Leonel Ramón Duarte se compromete a cesar la  actividad comercial del local denominado TROPITANGO, ubicado en Hipólito Irigoyen 1769, El Talar de Pacheco, Partido de Tigre, en el  rubro confitería bailable, en el plazo improrrogable de ocho meses a partir de la firma del presente.
CLÁUSULA 2º: El nuevo local bailable a habilitar debe estar emplazado en la zona autorizada por la Ordenanza 1894/96 “colectora de ambos lados  de la Ruta Panamericana, desde la ruta 202 hasta el puente de la intersección de la Avda. de los Constituyentes, ex ruta 9 (Benavidez)”, y de acuerdo a las determinaciones técnicas advertidas por dicha norma, ordenanza impositiva y legislación vigente para el rubro.
CLÁUSULA 3º: La Municipalidad eximirá del pago de los derechos de construcción resultante del proyecto, como así todo otro derecho exigido para la aprobación y habilitación del nuevo local bailable a presentar.
CLÁUSULA 4º: A partir de la fecha convenida en la cláusula primera se operará la caducidad automática de la habilitación otorgada en el rubro confitería bailable por el Decreto 3282/85. Desistiendo el señor Leonel Duarte de derechos ya acciones sobre la misma, aceptando expresamente la jurisdicción administrativa municipal, renunciando a las acciones y derechos sobre dicha habilitación en materia de transferencias, sucesión a cualquier título y/o venta.


ARTICULO 5º: Durante la vigencia del presente convenio el señor Leonel Ramón Duarte deberá proveer de agentes de seguridad en las  inmediaciones del comercio, con la finalidad de garantizar la seguridad y tranquilidad del vecindario circundante, durante el horario de funcionamiento del local. Siendo causal de caducidad automática de la habilitación el no cumplimiento. A tal efecto deberá presentar ante esta  Municipalidad en el plazo de cinco días de la firma del presente, una declaración jurada de donde surja el operativo, cantidad de hombres y recorrido.


CLAUSULA 6º: El presente convenio se suscribe ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, entrando en vigencia una vez aprobado por dicho Cuerpo.


CLAUSULA 7º: La Municipalidad otorgará una extensión del plazo previsto en la cláusula primera cuando razones de avance de obra lo justifiquen, una vez presentados los planos en la Dirección de Obras Particulares.


CLAUSULA 8º: Las parte fijan domicilio en los denunciados mas arriba en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales. Las cuestiones emergentes del presente serán ventiladas por ante los Tribunales contenciosos Administrativos de la jurisdicción de la Municipalidad de Tigre.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre a los catorce días del mes de enero del año dos mil.

ARTICULO_3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.-




Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 863/00