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Tasas Municipales - Ordenanza 2238/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


ORDENANZA 2238/00

TIGRE, 8 de mayo de 2000.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2238/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2000, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Las  cuentas y legajos que posean deudas en mora con la Municipalidad en concepto de Tasas y Derechos Municipales contemplados en las Ordenanzas Fiscal e  Impositiva vigentes, serán  incorporadas al Sistema de Gestión de Cobranzas de Morosos creado por Decreto Nº 1.695/99 del Departamento Ejecutivo Comunal.

ARTICULO 2º: En aquellos casos que se hayan configurados los presupuestos de la normativa precedentemente señalada y del art. 45 de la Ordenanza Fiscal correspondiente al ejercicio financiero 2.000, por agotamiento de la vía administrativa para la percepción de los tributos supra descriptos, la Secretaría de Economía y Hacienda quedará facultada para iniciar el pertinente proceso judicial de  apremio fiscal, bajo las modalidades y condiciones establecidas por  las Leyes Provinciales Nº 8.838 y 9.122, o cualquier otra que las reemplace en el futuro.
                           
ARTICULO 3º: Quedan incluidos en el procedimiento supra descripto, aquellos  inmuebles  pertenecientes a contribuyentes morosos de la Tasa por Servicios Municipales, que tributen mensualmente, un importe mayor al doble de la tasa mínima mensual  establecida por el art. 4º de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las deudas de  contribuyentes, titulares de inmuebles clasificados como categoría I (vivienda), conforme  lo  normado por el art. 81 de la Ordenanza Fiscal, sólo podrán ser enviadas a apremio fiscal, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Dichos inmuebles deben estar ubicados dentro de las Zonas  Tarifarias A, o (Clubes de  campo), P (Fracciones  de  más  de 2.500 m2) y Q (Fracciones Rurales); conforme  la distribución de las mismas descriptas en el  art. 5º de la Ordenanza Impositiva vigente.
b) El monto de la deuda reclamada, debe superar por todo concepto, la suma de pesos tres mil ($.3.000,00).-
c) Los inmuebles en cuestión, deben superar las siguientes dimensiones:
1) veinte (20) metros de frente,
2) doscientos (200) metros de superficie construida,
3) mil (1.000) metros de superficie de terreno.                                                                      
       
ARTICULO 5
º:  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, aquellos inmuebles contemplados en los arts. 4º y 5º de la  Ordenanza Impositiva en vigor, y que no puedan ser encuadrados en las pautas  que  establece el art. 91 de la Ordenanza Fiscal vigente, podrán ser incluidas en el régimen creado por la presente, mediante el procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo, previamente el Departamento Ejecutivo remitirá, en forma simultánea, copia de la nómina de morosos que entrega al cuerpo de mandatarios, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines que éste dentro de un plazo perentorio indique si se debe detener la acción iniciada a alguno o algunos de los integrantes de la nómina; si transcurridos veinte días de su elevación el Honorable Concejo Deliberante no formulara objeciones se seguirá la acción contra la totalidad de la nómina.

ARTICULO 6º: Derógase a partir de la entrada en vigencia del presente régimen, la Ordenanza Nº 821/88 (mandatarios externos) y/o cualquier otra que se oponga a la presente, de manera explícita o implícita.

ARTICULO 7º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los Abogados Mandatarios instituidos por la  normativa  derogada, seguirán adelante con los juicios de apremio fiscal oportunamente encomendados, hasta  la total extinción de las vías procesales previstas por el Código Procesal Civil y  Comercial  de la Provincia de Buenos Aires, tendientes a la percepción de los créditos a favor, que la Municipalidad posea por Tasas y Derechos previstos en el ordenamiento tributario.
                           A los efectos de dar cumplimiento a lo supra descripto, ratifícase las designaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo, en el marco de la Ordenanza 821/88, de los siguientes profesionales: 1) Dr. Juan Carlos Agrelli: L.E. Nº  7.826.932, Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro: Tomo X - Folio 322 y con  domicilio  en  la calle Diego Palma Nº 23,Planta Baja, de la Ciudad y Partido de San Isidro  (Provincia de Buenos Aires);2) Dr.Leandro Fabián Barusso: D.N.I. Nº 17.069.795,  Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro: Tomo XXI - Folio 96 y con domicilio  en la calle  Roque  Saenz  Peña  Nº 360, 1º piso, Dpto. "C", de la Ciudad y Partido de San  Isidro (Provincia de Buenos Aires); 3) Dr. Ricardo Norberto Garro: D.N.I. Nº  20.375.797,  Matrícula  del Colegio de Abogados de San Isidro: Tomo XXV - Folio 250 y con domicilio  en  la  calle Marabotto Nº 972 de la Ciudad y Partido de Tigre (Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 8º: Incorpórase el Decreto Nº 1.695/99, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la puesta en vigencia de los métodos y cursogramas que resulten precedentes, para la aplicación práctica y operativa de la presente Ordenanza, recomendándose que en su reglamentación se incluya en las cartas del Sistemas de Gestión de Cobranzas de Morosos, agregadas en la Sección Anexos, en los casos que corresponda, el texto completo del artículo 4º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º: Comuníquese al D.E., a sus efectos.-.


SALA DE SESIONES, 11 de abril de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2238/00.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 868/00

 

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS MUNICIPALES

DECRETO 1695/99
INTEGRADO A LA ORDENANZA 2238/00,  SEGÚN ART. 8º DE LA MISMA

 

TIGRE, 17 de noviembre de 1999.-


VISTO:
   El art. 45 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero, Ley Provincial Nº 8838, las Ordenanzas Nº 821/88, 1216/91 y las diversas Resoluciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, y, 

CONSIDERANDO:

   Que a los efectos de cumplir con la normativa supra indicada, es necesario resguardar los objetivos y metas recaudatorias estipuladas por el Cálculo de Recursos, a los efectos de mantener el equilibrio presupuestario  que una sana política financiera impone actualmente.
Que dicho objetivo debe llevarse adelante, sin menoscabar las garantías de equidad e igualdad en materia tributaria, que debe existir en toda relación físco – contribuyente.
Que la existencia de contribuyentes morosos con las tasas municipales, distorsionan los principios y metas precedentemente señaladas, creando manifiestas desigualdades con los contribuyentes cumplidores de sus obligaciones impositivas.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Créase un sistema de gestión de cobranzas a contribuyentes morosos, el cual determinará los métodos y cursogramas a seguir con los créditos pendientes de percepción, en conceptos de Tasas y Derechos Municipales.

ARTICULO 2.- Apruébase y póngase en vigencia el SISTEMA DE GESTIÓN DE COBRANZAS DE MOROSOS, diseñado por la Secretaría de Economía y Hacienda que como Anexo I forma parte integrante del presente y se conservará en expediente archivado, cuyo cumplimiento será obligatorio a partir del día de la fecha, por el personal municipal afectado a dichas tareas.

ARTICULO_3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.-

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1695/99


NOTA. Se deja constancia que el anexo del presente se conserva archivado en el expediente 4112-12.218/99, de fs.- 1 a 109 (Trabajo entregado con virus informático, imposible de recuperar para PC).