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Expropiaciones - Ordenanza 2232/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto /E11
Expropiaciones 


ORDENANZA 2232/99

TIGRE, 24 de marzo de 2000.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2232/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  (Modificado VER ORD 2278/00) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio Las Tunas, de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, designado catastralmente como Circunscripción III, Sección N, Manzana 29, parcelas 17, 3, 7, 5ª, 20, 18ª, 22, 21 y 4.

ARTICULO 2.-  Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a los individualizados en la encuesta socio económica elaborada por la Dirección General de Acción Social de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tigre, obrante en el expediente 4112-10.668/99, con cargo de construcción de vivienda propia.

ARTICULO 3.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6253, 6254 y Decreto Ley 8912/77, texto Ordenado según Decreto 3389/87 y Ordenanza 1894/96-

ARTICULO 4.- (Modificado VER ORD 2278/00) El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio, dividiéndose en cuotas que no podrán ser inferior a los cinco años ni superior a los diez años.

ARTICULO 5.- Será adjudicatario de los lotes  aquellos que no posean, ninguno de los miembros del grupo familiar, inmueble a su nombre ni resulte ser beneficiario de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

ARTICULO 6.- (Modificado VER ORD 2278/00) Los adjudicatarios deberán destinar el inmueble única y exclusivamente a vivienda familiar, debiendo construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco años a partir de la fecha de adjudicación.

ARTICULO 7.- Los adjudicatarios no podrán enajenar, arrendar, transferir, o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez años.

ARTICULO 8.- Los adjudicatarios deberán cumplir con las obligaciones fiscales y municipales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

ARTICULO 9.- La violación a lo establecido en los artículo precedentes ocasionará la pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio a favor de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Departamento Ejecutivo Comunal por las siguientes causales:
a. Cuando lo solicite el adjudicatario.
b. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza.

ARTICULO 11.- La escritura traslativa a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribana Municipal, estando exenta del pago del impuesto al acto.

ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo adoptará las providencias necesarias para la imputación del gasto originado por la presente, quedando facultado para afectar ejercicios futuros.

ARTICULO 13.- Transfiérase la posesión determinada en la Resolución Nº 1340/99, a las personas individualizadas en la encuesta socio económica elaborada por la Dirección General de Acción Social de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tigre, obrante en el expediente 4112-10.668/99.

ARTICULO 14.- Iníciese las actuaciones correspondientes ante la Legislatura provincial.-

ARTICULO 15.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 23 de noviembre de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Regístrese la Ordenanza Nº 2232/99.-


ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 550/00

FUNDAMENTOS:

TIGRE, 2 de septiembre de 1999.- VISTO: Que por Resolución 1340/99 se tomó posesión del predio identificado catastralmente Circunscripción III, Sección N, Manzana 29, parcelas 17, 3, 7, 5ª, 20, 18ª, 22, 21 y 4, bajo el marco de la Ordenanza 472/64, y que con fecha 9 de agosto de 1999 se repelió la ocupación que vecinos del lugar pretendían hacer del mismo, y,

CONSIDERANDO: Que durante la semana que transcurrió del 2 al 9 de agosto de 1999, esta Municipalidad conjuntamente con fuerzas policiales, se vio obligada a iniciar acciones para impedir la ocupación ilegítima de estos predios.Que de las encuestas sociales dispuestas por el Departamento Ejecutivo, con motivo de lo antes expuesto, surge que los involucrados resultaron ser residentes del lugar, con arraigo en el barrio y con los consiguientes vínculos sociales, laborales, familiares y de amistad. Que a los fines de mantener un desarrollo armónico de la zona correspondería expropiar los inmuebles Circunscripción III, Sección N, Manzana 29, parcelas 17, 3, 7, 5ª, 20, 18ª, 22, 21 y 4, adjudicando en propiedad a título oneroso y por venta directa a las personas individualizadas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que textualmente se transcribe:

ARTICULO Nº 58 - Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija  la materia.Además podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se declaran de utilidad pública, para subdividirlas y venderlas a particulares, para fomento de la vivienda propia.

De la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Honorable Concejo Deliberante: Las presentes actuaciones por las cuales se tomó posesión del predio identificado catastralmente como: circunscripción III, Sección N, Manzana 29, Parcelas 17, 3, 7, 5ª, 20, 18ª, 22, 21 y 4, mediante Resolución 1340/99, por imperio de la ordenanza 472/64, y CONSIDERANDO Que durante el mes de agosto de 1999, la Municipalidad y la fuerza policial, inició acciones tendientes a impedir la ocupación ilegítima de estos predios. Que con el objeto de mantener el desarrollo armónico de la zona, corresponde proceder a la expropiación de los mismos, adjudicando en propiedad a título oneroso y por venta directa a los residentes del lugar. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, declarar a las mismas de utilidad pública y sujetas a expropiación, por ello la comisión de HACIENDA, PRESUPUESTOS Y CUENTAS, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 57 y 58 del expediente HCD 198/99 (el elevado por el Departamento Ejecutivo).