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Via Publica - Ordenanza 2213/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


ORDENANZA 2213/99

TIGRE, 17 de noviembre de 1999


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2213/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de noviembre de 1999, que textualmente se transcribe:


O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 2201/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3.- Las empresas que no dieren cumplimiento a la presente Ordenanza y a los cronogramas de transformación de cableado aéreos o de superficie en subterráneos, que el Departamento Ejecutivo ponga en vigencia en cumplimiento del artículo 2º de la presente, sufrirán un incremento de la Tasa por “Ocupación de la Vía Pública”, por zona del Código de Zonificación Urbana, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Zonas Torre Residencial (TR) y Torre Comercial (TC) – 70% de incremento.
b) Zonas Centrales (C1, C2, C3, C4) – 60% de incremento.
c) Zonas Residenciales (R1, R2, R3, R4, R5, R6) – 50% de incremento.
d) Zonas Residenciales Complementarias (Rpa, Rpb, Rpc) – 40% de incremento.
e) Zonas Industrial (I) – 30 % de incremento.
f) Zonas Uso Específico (UE) y Esparcimiento (E) – a reglamentar por el Departamento Ejecutivo.
g) Zonas Rural (A1, A2) – sin incremento.

ARTICULO 2º Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 2201/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5.- Aquellas empresas que ejecuten las instalaciones subterráneas dentro de los primeros tres (3) años, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, se beneficiarán con una reducción de la tasa, por el tiempo que reste completar los 3 años, conforme al Código de Zonificación Urbana, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Zonas de Torre Residencial (TR) Torres Central (TC) Central (C1, C2, C3, C4) – 50% de la tasa respectiva.-
b) Zonas Residenciales (R1, R2, R3, R4, R5, R6) y Complementarias (Rpa, Rpb, Rpc) – 30% de descuento en la tasa respectiva.
c) Zonas Industrial (1) – 10% de descuento en la tasa respectiva.

ARTICULO_3º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2213/99.-


ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Incorpórese como texto ordenado de la ordenanza 2201/99. Cúmplase.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1677/99