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Catastro - Decreto Provincial 2210

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


DECRETO PROVINCIAL 2210

LA PLATA, 5 de noviembre de 1980.-

Visto el expediente 2400-256 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual el señor Intendente Municipal de Colón expone la situación dominial planteada en el área de su competencia, derivada de la ocupación de predios comunales y provinciales con viviendas permanentes construidas con anterioridad a la sanción de la Ley 8912, de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo; y

CONSIDERANDO

Que dicha situación se refiere a la necesidad de dar efectiva solución a las familias de humilde condición que habitan tales viviendas –construidas en la generalidad de los casos con autorización del respectivo Municipio – procurando la subdivisión de los predios para la posterior venta a sus ocupantes.
Que la localización de dichas viviendas no responde a un plan de conjunto, lo que imposibilita el cumplimiento estricto de las disposiciones sobre subdivisión de tierras contenidas en la Ley 8912.
Que tratándose de situaciones de hecho con implicancias de tipo social generadas antes de la vigencia de la Ley 8912, se estima conveniente arbitrar soluciones que sin ajustarse estrictamente a la misma respeten sus orientaciones básicas.
Que el artículo 4 de la Ley  (ilegible en el original) faculta al poder Ejecutivo a regular la autorización de proyectos referidos a situaciones particulares o zonas determinadas, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos e indicadores establecidos en la Ley 8912, a fin de permitir –de acuerdo a sus fundamentos y cuando se manifiesten fundadas razones- la contemplación de casos derivados de supuestos preexistentes a la ley referida o resultantes de planes o proyectos especiales.
Que por su parte la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo manifiesta a fs. 15 no tener observaciones que formular el proyecto en cuestión.
Que a fs. 13 toma intervención la Contaduría General de la Provincia.
Que se conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 11 y va.) y a la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 16) corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, El Gobernador de la provincia de Buenos Aires.

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Déjase establecido que cuando en predios pertenecientes al Estado Nacional, la provincial o los Municipios, existan viviendas no desmontables construidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 8912, podrá autorizarse la subdivisión de los mismos sin que se cumplan estrictamente las exigencias de la citada ley, a los fines de posibilitar la transferencia de dominio de las unidades habitacionales. El tiempo en que fueron construidas las viviendas y el carácter de la edificación, deberá ser debidamente certificado por la Municipalidad respectiva mediante dictamen de personal profesional.

ARTICULO 2.- La subdivisión tenderá a que cada vivienda cuente con una parcela y que sus formas y dimensiones sean acordes al uso a que están destinadas.
Cuando la localización de los hechos existentes impida cumplir con esas exigencias, deberá agruparse a dos o mas viviendas a fin de delimitar una parcela de forma y dimensiones aceptables. En estos casos la subdivisión admisible será la que permita la Ley Nacional Nº 13.512 de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 3.- Al proyectar la subdivisión deberán delimitarse las superficies a efectuar a espacio verde de uso público y la reserva para la localización de equipamiento comunitario que exige la Ley 8912, siempre que exista la posibilidad física de hacerlo.

ARTICULO 4- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Obras Públicas.

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes