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Creditos - Ordenanza 2208/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C32
Creditos 


ORDENANZA 2208/99

TIGRE, 30 de agosto de 1999.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2197/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 1999, y la 2208/99, sancionada en la Primer Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 24 de agosto de 1999, las que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A  Nº 2197/99

ARTICULO 1.-  Modifícase la operatoria del Crédito cuya contratación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se autorizó por Ordenanza 2142/98, el que se ajustará lo dispuesto en los siguientes artículos.

ARTICULO 2.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 3.669.450,00), en las siguientes condiciones:
1. Forma de pago: Hasta seis (6) años, con servicios de amortización semestrales, iguales y consecutivos.
2. Interés: La renta activa que estable la Ley Provincial Nº 10.753, pagadero mensualmente.

ARTICULO 3.- Si el Municipio no tuviese acceso a la totalidad del préstamo autorizado en el Art. 1º, por no disponer del margen prestable suficiente conforme los alcances de la Ley 10.753, se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar con el citado Banco un préstamo por la diferencia resultante, en las siguientes condiciones:
1. Plazo y forma de pago: Hasta cinco (5) años, con servicios de amortización mensuales, consecutivos e iguales.
2. Interés: El establecido por el Banco para este tipo de operaciones destinadas a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (actualmente 13% nominal anual vencido, variable, pagadero mensualmente conjuntamente con el capital).

ARTICULO 4.- En garantía de la operación autorizada en el Art. 1º se declaran afectados los recursos ordinarios de la Comuna establecidos en el Art. 49º de la Ley Orgánica de Municipal. En caso de resultar necesario utilizar el mecanismo previsto en el Art. 2º, además de la garantía consignada precedentemente se faculta al Departamento Ejecutivo a constituir prenda sobre  los derechos al cobro de tasas y tributos municipales.

ARTICULO 5.- Los fondos del endeudamiento que se autoriza por la presente, serán destinados a:
1. Prioridad 1: Construcción de cuatro carriles de circulación, dos por mano, separador central y dársenas para transporte automotor de pasajeros, en Avenida de Los Constituyentes (Ex ruta nacional Nº 9), entre Arroyo Las Tunas y Ruta 197 (Avda. Hipólito Irigoyen), General Pacheco.
2. Prioridad 2: Construcción y reconstrucción de calle Belgrano, entre Boulogne Sur Mer y Panamericana y entre Panamericana y Avda. San Martín, en Don Torcuato.
3. Prioridad 3: Ensanche y  construcción de cuatro carriles de circulación, dos por mano, y dársenas para transporte automotor de pasajeros, en Avda. Boulogne Sur Mer, entre vías ferrocarril ramal Talar y Ruta 197, General Pacheco.-

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los ejercicios futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza.

ARTICULO 7.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de julio de 1999.-

O R D E N A N Z A  Nº 2208/99

ARTICULO 1.- La Asamblea de concejales y Mayores contribuyentes aprueba la sanción de este Honorable Cuerpo, de fecha 27 de julio de 1999 y presta conformidad a la modificación de la operatoria para la contratación de un préstamo por la suma de pesos tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 3.669.450,00), con el Banco de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los términos de la Ordenanza 2197/99, que literalmente se transcribe:

ARTICULO 1.-  Modifícase la operatoria del Crédito cuya contratación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se autorizó por Ordenanza 2142/98, el que se ajustará lo dispuesto en los siguientes artículos.

ARTICULO 2.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 3.669.450,00), en las siguientes condiciones:
3. Forma de pago: Hasta seis (6) años, con servicios de amortización semestrales, iguales y consecutivos.
4. Interés: La renta activa que estable la Ley Provincial Nº 10.753, pagadero mensualmente.

ARTICULO 3.- Si el Municipio no tuviese acceso a la totalidad del préstamo autorizado en el Art. 1º, por no disponer del margen prestable suficiente conforme los alcances de la Ley 10.753, se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar con el citado Banco un préstamo por la diferencia resultante, en las siguientes condiciones:
3. Plazo y forma de pago: Hasta cinco (5) años, con servicios de amortización mensuales, consecutivos e iguales.
4. Interés: El establecido por el Banco para este tipo de operaciones destinadas a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (actualmente 13% nominal anual vencido, variable, pagadero mensualmente conjuntamente con el capital).

ARTICULO 4.- En garantía de la operación autorizada en el Art. 1º se declaran afectados los recursos ordinarios de la Comuna establecidos en el Art. 49º de la Ley Orgánica de Municipal. En caso de resultar necesario utilizar el mecanismo previsto en el Art. 2º, además de la garantía consignada precedentemente se faculta al Departamento Ejecutivo a constituir prenda sobre  los derechos al cobro de tasas y tributos municipales.

ARTICULO 5.- Los fondos del endeudamiento que se autoriza por la presente, serán destinados a:
4. Prioridad 1: Construcción de cuatro carriles de circulación, dos por mano, separador central y dársenas para transporte automotor de pasajeros, en Avenida de Los Constituyentes (Ex ruta nacional Nº 9), entre Arroyo Las Tunas y Ruta 197 (Avda. Hipólito Irigoyen), General Pacheco.
5. Prioridad 2: Construcción y reconstrucción de calle Belgrano, entre Boulogne Sur Mer y Panamericana y entre Panamericana y Avda. San Martín, en Don Torcuato.
6. Prioridad 3: Ensanche y  construcción de cuatro carriles de circulación, dos por mano, y dársenas para transporte automotor de pasajeros, en Avda. Boulogne Sur Mer, entre vías ferrocarril ramal Talar y Ruta 197, General Pacheco.-

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los ejercicios futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza.

ARTICULO 7.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de julio de 1999. Fdo. Arq. Hiram Gualdoni, concejal, Presidente H.C.D. Tigre, Pedro José Etcheverry, concejal, Secretario HCD Tigre.

ARTICULO 2.- Comuníquese al d.E., a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 24 de agosto de 1999

 

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase las Ordenanzas Nº 2197/99 y 2208/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Contaduría Municipal.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1440/99