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Cementerios - Ordenanza 2203/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios 


ORDENANZA 2203/99

TIGRE, 19 de agosto de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2203/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 1012/90, únicamente en lo que respecta a los solares asignados para panteón de la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BENAVIDEZ, adjudicándose las parcelas 33 y 34 del Sector A, del Cementerio de Benavidez,  en remplazo de los solares 27 y 28, con vigencia hasta el año 2089.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 10 de agosto de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2203/99.-


ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de Cementerios Municipales.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1422/99