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Cementerios - Ordenanza 2203/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales


ORDENANZA 2203/90


TIGRE, 14 de diciembre de 1992.-

VISTO:
Las peticiones de transferencias de titularidad reguladas por la Ordenanza 410/82, que rige en materia de cementerios municipales, y,

CONSIDERANDO
La necesidad de garantizar la legitimidad de tales presentaciones en lo que a autenticidad de la firma de los solicitantes se refiere.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del articulo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Las firmas de las solicitudes de transferencias comprendidas en la Ordenanza 410/82, sus modificatorias o ampliatorias, deberá reunir uno de los siguientes requisitos:

1. certificadas ante escribano público, o
2. estampadas en presencia del Jefe de Mesa de Entradas o Administrador de los Cementerios Municipales.

ARTICULO 2.- En caso de la variante del inciso 2, anterior, el funcionario municipal dejara constancia con su firma y la leyenda: “firma estampada en mi presencia, previa acreditación de identidad”.

ARTICULO 3.- Lo reglamentado precedentemente no exime del cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 4.-  Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por Mesa de Entradas y Administración de Cementerios.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº  2203