logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Via Publica - Ordenanza 2201/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1 
Via Publica


ORDENANZA 2201/99

TIGRE, 11 de noviembre de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2201/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 1999, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO_1.- A partir de la promulgación de la presente, toda instalación, ampliación o modificación de redes de cableado en vía pública para servicios en el Partido de Tigre, debe ser exclusivamente subterránea, quedando en consecuencia prohibidos los tendidos en superficie y aéreos.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo fijará las zonas y determinará los cronogramas y los servicios alcanzados, para que las actuales instalaciones aéreas o de superficie se adapten a la modalidad establecida en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3.- (Texto introducido por Ord. 2213/99) Las empresas que no dieren cumplimiento a la presente Ordenanza y a los cronogramas de transformación de cableado aéreos o de superficie en subterráneos, que el Departamento Ejecutivo ponga en vigencia en cumplimiento del artículo 2º de la presente, sufrirán un incremento de la Tasa por “Ocupación de la Vía Pública”, por zona del Código de Zonificación Urbana, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Zonas Torre Residencial (TR) y Torre Comercial (TC) – 70% de incremento.
b) Zonas Centrales (C1, C2, C3, C4,) – 60% de incremento.
c) Zonas Residenciales (R1, R2, R3, R4, R5, R6) – 50% de incremento.
d) Zonas Residenciales Complementarias (Rpa, Rpb, Rpc) – 40% de incremento.
e) Zonas Industrial (I) – 30 % de incremento.
f) Zonas Uso Específico (UE) y Esparcimiento (E) – a reglamentar por el Departamento Ejecutivo.
g) Zonas Rural (A1, A2) – sin incremento.

ARTICULO 4.- Vencido el plazo para la adecuación de instalaciones a la modalidad subterránea, el Departamento Ejecutivo procederá, con relación a los servicios no esenciales que no hubieren dado cumplimiento a lo ordenado, a cancelar la autorización a la empresa incumplidora y retirará el cableado existente, a costo de la empresa, previa intimación a su retiro en el término perentorio de treinta (30) días.

ARTICULO 5.- (Texto introducido por Ord. 2213/99) Aquellas empresas que ejecuten las instalaciones subterráneas dentro de los primeros tres (3) años, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, se beneficiarán con una reducción de la tasa, por el tiempo que reste completar los 3 años, conforme al Código de Zonificación Urbana, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Zonas de Torre Residencial (TR) Torres Central (TC) Central (C1, C2, C3, C4,) – 50% de la tasa respectiva.-
b) Zonas Residenciales (R1, R2, R3, R4, R5, R6) y Complementarias (Rpa, Rpb, Rpc) – 30% de descuento en la tasa respectiva.
c) Zonas Industrial (1) – 10% de descuento en la tasa respectiva.

ARTICULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar cableados aéreos en aquellas zonas que por problemas técnicos debidamente fundamentados, o de desarrollo social no se pudiere cumplimentar los objetivos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- El incremento en la tasa por “ocupación de la vía pública”, especificado en el artículo 3º de la presente, cesará a partir de que la empresa retire efectivamente el tendido de cableado aéreo, debidamente comunicado a la Municipalidad y constatado por ésta.

ARTICULO 8.- Los descuentos de la tasa fijados en el artículo 5º de la presente, se harán efectivos a partir de la fecha en que las empresas culminen con las obras de reemplazo de cableado aéreo por subterráneo y se encuentre retirado el tendido en desuso, con debida comunicación al Municipio y constatación por parte de éste.

ARTICULO_9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 10 de agosto de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2201/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Intervenga la Secretaría de Gobierno con relación a las cuestiones a reglamentar. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1624/99

 

FUNDAMENTOS: Expuesto por el Honorable Concejo Deliberante:Visto que en el distrito de Tigre se ha incrementado notoriamente el uso del cableado aéreo para satisfacer distintos servicios públicos y privados, y;

CONSIDERANDO:
Que dicha circunstancia implica la saturación de las postaciones existentes, con más los riesgos hacia terceros que se producen por efecto de fenómenos climáticos, al caer los cables a la vía pública y/o propiedades privadas.
Que asimismo se produce un impacto visual negativo al paisaje urbano especialmente en aquellas zonas consideradas de interés turístico.
Que también se debe considerar el incremento demográfico que se verifica en el Partido, lo que implica presuponer también un incremento del cableado.
Firmado: Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, del Honorable Concejo Deliberante.

 

DECRETO 891/00

TIGRE, 10 de mayo de 2000.-


VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza 2201/99, y,

CONSIDERANDO:
   Que corresponde proceder a la reglamentación de la misma.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO 1.- La excepción prevista al artículo 1º de la Ordenanza 2201/99, determinada en el artículo 6º de la misma, deberá cumplimentarse por los interesados acompañando a su solicitud, un detalle de las características técnicas que imposibilitan la instalación subterránea, presentando en su caso croquis, planos, memorias técnicas, documentación de organismos extra municipales, etc.
Las solicitudes serán evaluadas por la Secretaría de Servicios Municipales.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Servicios Municipales determinará en el plazo de sesenta (60) días, los cronogramas para que las actuales instalaciones aéreas o de superficie de todos los servicios, se adapten a la modalidad subterránea en las siguientes zonas: TR y TC, zonas Centrales, zonas Residenciales, zonas Residenciales, Complementarias, zonas Uso Específico. Tendrá prioridad los tendidos sobre la Av. Cazón, Lavalle, Paseo Victorica, Liniers, Avda. del Libertador General San Martín, Av. Italia, Saenz Peña, Sarmiento, Guareschi, Luis Pereyra, General Mitre, Avda. Angel T. De Alvear, Av. Del Golf, Av. Del Trabajo (frente a estación ferroviaria), Almirante Brown, Tigre, Almirante Brown, Don Torcuato, Ruta 197 en toda su extensión, Ruta 9 en zona comercial, Diagonal José María Paz, Marcos Sastre, sector comercial, de Ricardo Rojas.

ARTICULO 3.- Prohíbese instalaciones aéreas o de superficie en Avda. de las Naciones Unidas.

ARTICULO 4.- Toda instalación nueva o renovación de las existentes, de cualquier servicio, deberá ser exclusivamente subterránea, salvo en zonas Industriales y zona A2, pudiendo permitirse elevar cámaras para equipamiento cuando el requerimiento técnico así lo aconseje.

ARTICULO 5.- Vencido el plazo del artículo 4º de la Ordenanza 2201/99, o el incumplimiento del artículo 1º de la misma, con relación a los servicios esenciales que no hubieren dado cumplimiento a lo ordenado se aplicarán las disposiciones  del Código Contravencional de la Municipalidad de Tigre, elevándose el acta contravencional al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTICULO_6.- Refrenden el presente Decreto los señor Secretario de Gobierno y de Servicios Municipales.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Alberto Quijada, Secretario
de Servicios Municipales. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 891/00