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Cementerios Municipales - Ordenanza 2196/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios 


ORDENANZA 2196/81

TIGRE, 21 de julio de 1981.-


VISTO:
Que resulta indispensable adoptar las medidas que resulten necesarias para normalización de las concesiones de solares para bóvedas y de bóvedas construidas en los Cementerios de Tigre y Benavidez, con el propósito de regularizar las titularidades de dichas concesiones y las presentaciones de planos y construcciones, y,

CONSIDERANDO:
Que en consecuencia corresponde establecer un periodo para realizar las presentaciones de planos para aquellos que no lo hubieren hecho en termino y realizar las transferencias como se establece en el articulo 232 de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 1981.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO 1.- Entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1981, la Municipalidad de Tigre procederá, a solicitud de los interesados, a inscribir las transferencias de concesiones de solares para bóvedas otorgadas en los Cementerios de Tigre y Benavidez, sin tributar derecho alguno y de conformidad a lo establecido en el artículo 232 de la ordenanza Fiscal para el ejercicio 1981.

ARTICULO 2. En igual plazo que el establecido en el artículo anterior, los arrendatarios que no hubiesen cumplido en término con la presentación de planos y construcción de la bóveda, podrán hacerlo, dejándose expresa constancia que dicho plazo es improrrogable y que vencido el mismo caducará todo arrendamiento no normalizado y se procederá conforme lo determina la Ordenanza fiscal vigente.

ARTICULO 3.- Los arrendatarios que se acojan a la moratoria establecida en el artículo 1º, también gozarán de la exención del arancel por transferencia en el plazo establecido.

ARTICULO 4.- Vencido el plazo del artículo 1º, toda transferencia deberá ser sometida a la previa decisión del D.E., con motivos fundados, quien decidirá si corresponde la misma. En caso afirmativo tributara el canon establecido en la ordenanza Impositiva vigente.
En caso de verificarse una transferencia sin autorización previa, los responsables de la misma serán sancionados por incumplimiento de disposiciones administrativas con aplicación de multas cuyo monto será similar al establecido para las transferencias en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 5.- Toda solicitud de transferencia encuadrada en el articulo 1º deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad mediante nota formal con firma de los titulares primitivos de la concesión y de los nuevos arrendatarios, con constancia del numero de expediente del tramite para ser agregado al mismo.
Las administraciones de los respectivos cementerios se expedirán en el caso, y de resulta procedente la transferencia la Dirección de Despacho general confeccionara el respectivo decreto.

ARTICULO 6.- Toda solicitud de transferencia de sepulturas deberá presentarse por nota ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, con firma de los intervinientes. Será girada a la Administración del Cementerio que corresponda para determinar si resulta procedente la misma. En caso afirmativo, queda facultado el señor Secretario de Gobierno para firmar la resolución que así lo determine, la que será asentada en Registros habilitados en el respectivo Cementerio.

ARTICULO 7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 8.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase. Anúnciese en pizarra en la Administración de los Cementerios, quienes serán los organismos responsables de notificar mediante nota a los titulares de los arrendamientos de bóvedas incluidos en el artículo 2º. Tome conocimiento los organismos intervinientes.

DECRETO 2196/81
FIRMADO: García de la Vega, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Gualdoni, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.