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Catastro - Ordenanza 2195/78

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


ORDENANZA 2195/78

TIGRE, 21 DE JULIO DE 1978.-


VISTO
La ley 9078 sancionada el 8 de junio de 1978, por el poder Ejecutivo provincial, fijando normas para la publicidad de la venta o remate de inmuebles originados en planos de subdivisión o fraccionamiento, y,

CONSIDERANDO

Que  resulta necesario reglamentar el tramite que por imperio de dicha ley debe realizarse en jurisdicción municipal, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- El tramite de aprobación de publicidad presentado en cumplimiento de la ley 9078, se ajustara al siguiente procedimiento:

1) El Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo recepcionara la documentación que integrara el expediente, verificando que se cumplan las exigencias del articulo 2.-

2) El expediente se girara al Departamento Catastro, quien verificara que se cumplan los articulo 3 y 9 y los incisos a, b, c, d, d, e y  j del articulo 7.

3) Se dará intervención al Departamento Urbanismo para la verificación de cumplimiento de los incisos g, h, i, k, del articulo 7.

4) Pasara a la Dirección de Inspección General donde se desglosara una copia de los elementos ilustrativos de la publicidad, lo que quedara en esta Municipalidad como constancia ya ala espera de la observación o aprobación de la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires.

5) Inmediatamente pasara a la Dirección de Despacho General quien remitirá las actuaciones a la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Los pasos dispuestos en los incisos 1 a 5 del articulo anterior deben cumplirse dentro de los tres días hábiles de efectuada la presentación. Por dicho motivo las dependencias intervinientes adoptaran las providencias para el urgente diligenciamiento del tramite.

ARTICULO 3.- El Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo solicitara que el expediente se inicie con una copia mas de las exigidas por la ley 9078, de aquella documentación ilustrativa de la publicidad, la que posteriormente desglosara la Dirección de Inspección General en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del art. 1.-

ARTICULO 4.- Si la Dirección  de Geodesia no devuelve las actuaciones aprobadas u observadas dentro de los diez (10) días de remitidas, la Dirección de Inspección General dará por aprobada la publicidad y procederá en consecuencia para que se abonen los derechos por publicidad.

ARTICULO 5.- y 6.- De forma


FIRMADO: Garate, Secretario de Gobierno. Guido, Secretario de Economia y Hacienda. Malere, Secretario de  Obras y Servicios Públicos. Perez Ibarra, Intendente.
DECRETO 2195.-