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Catastro - Ordenanza 2194/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


ORDENANZA 2194/99

TIGRE, 27 de julio de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2194/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de julio de 1999, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase la metodología de trabajo y convalídase lo actuado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Economía y Hacienda, expuesto a fs. 12/28 del expediente 4112-17.296/92

ARTICULO 2.-  Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes la DELEGACIÓN MUNICIPAL DE  RICARDO ROJAS Y EL TALAR, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Avda. General Pacheco; todas las calles que corten a la Ruta 197 tendrán el origen de la numeración (100) en la Avenida General Pacheco.
2. Eje Hipólito Yrigoyen: todas las calles que corre paralelas a la avenida copian la numeración de ésta, que se inicia con el cero en las vías del ferrocarril en la estación General Pacheco.

ARTICULO 3.- Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes la DELEGACION DON TORCUATO, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Avenida General Pacheco: todas las calles que nacen en dicha arteria tiene el cero en la misma, avanzando la numeración hacia el sur.
2. Eje Avenida San Martín: todas las calles paralelas a la ruta 202 tienen el cero en el límite del Partido hasta el Río Reconquista.

ARTICULO 4.- Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes la DELEGACION RINCON DE MILBERG, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Río Luján: Todas las calles que corten a la Avenida Santa María tienen el origen cero en el río Luján.
2. Eje Avenida Santa María: todas las calles paralelas a dicha avenida, copian la numeración de la misma que tiene el origen cero en el Canal San Fernando.

ARTICULO 5.- Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes la DELEGACION GENERAL PACHECO, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Hipólito Yrigoyen: todas las calles del centro de la ciudad y de Pacheco Sur, paralelas a dicha avenida, copian la numeración de la misma.
2. Eje Neuquén: todas las calles paralelas a dicha arteria, copiarán el cero de Avenida de los Constituyentes y Patagonia.
3. Eje Patagonia: la calle Patagonia tiene el cero en la intersección con la Avenida de los Constituyentes y las calles paralelas a esta copian su numeración.
4. Eje Las Tunas: en el Barrio Las Tunas las calles paralelas a la Avenida de los Constituyentes copian la numeración de la misma y las calles que cortan dicha Avenida tienen el cero en la misma.

ARTICULO 6.- Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes la DELEGACION DIQUE LUJAN, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Río Luján: las calles que se inician en el río lo hacen con origen cero.
2. Eje Canal Villanueva; las calles que comienzan en el Canal y se extienden en dirección Sur, tienen el cero en dicho Canal.
3. Eje Ruta Provincial Nº 26: las calles que cortan a la Ruta Provincial Nº 26, tienen el cero en la misma, avanzando la numeración hacia el Canal Villanueva

ARTICULO 7.- Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes la DELEGACION TRONCOS DEL TALAR, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Ruta Nº 197: las calles que cortan dicha arteria tienen el cero en la misma.
2. Eje vías ferrocarril.: las calles que corren paralelas a la Ruta Nº 197 tienen el cero en las vías del ferrocarril.
3.
ARTICULO 8.- Pónese en vigencia los ejes y ceros para la numeración domiciliaria de parcelas, correspondientes a PLANTA URBANA, conforme al siguiente detalle:

1. Eje Canal San Fernando: todas las calles que corren desde el Canal San Fernando hasta el Río Reconquista, tiene el cero en dicho Canal.
2. Eje Río Luján: Todas las calles que nacen en el río tienen el cero en el mismo aumentando hacia el centro del Partido.

ARTICULO 9.- Las avenidas que se detallan a continuación, por su importancia o longitud, tienen numeración propia conforme al siguiente detalle:

1. Avenida San Martín: Se inicia con origen cero en la Avenida Angel Torcuato de Alvear y continúa hasta su intersección con la colectora de la Autopista del sol.
2. Avenida de Los Constituyentes (Ex ruta 9): Se inicia en la Avenida Hipólito Yrigoyen y continúa hasta su intersección con la colectora de Autopista del Sol.
3. Avenida Santa María – Ruta 27: Continúa la numeración de la Avenida Dardo Rocha con cero en el canal San Fernando, hasta el cruce de la Ruta 27 con el Arroyo El Claro.
4. Autopista del Sol: La numeración de las colectoras de la autopista se encuentra relacionada con las progresivas del kilometraje respectivo.
5. Boulogne Sur Mer: La numeración de la calle Boulogne Sur Mer se inicia en la Avda. Hipólito Yrigoyen y se prolonga hasta la Avda. Angel Torcuato de Alvear, de Don Torcuato.
6. Ruta 197: En el tramo de la Ruta 197, dentro de los límites de la Delegación Municipal de Troncos del Talar, no posee número dado que en la misma existe la numeración en sus colectoras, Lisandro de la Torre en la vereda par, y Alfredo Palacios en la vereda impar.

ARTICULO 10.- Modifícase el art. 4º de la Ordenanza 24/58, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 4º, ORDENANZA 24/58: La placa con números identificatorios del domicilio del inmueble no podrá ser inferior a una superficie de catorce (14) centímetros de largo, por diez (10) centímetros  de ancho, ni superior a una superficie de veinticinco (25) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho, debiendo ser la misma de material durable y resistente a la intemperie.

ARTICULO 11.- Modifícase el art. 4º de la Ordenanza 27/58, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 4º, ORDENANZA 27/58: La placa con números identificatorios del domicilio del inmueble no podrá ser inferior a una superficie de catorce (14) centímetros de largo, por diez (10) centímetros  de ancho, ni superior a una superficie de veinticinco (25) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho, debiendo ser la misma de material durable y resistente a la intemperie.

ARTICULO 12.- Convalídase el Decreto 192/96.-

ARTICULO 13.- Deróganse las Ordenanzas 24/58 y 27/58, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 14.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de julio de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2194/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Catastro.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1239/99