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Cementerios - Ordenanza 2190/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios 


ORDENANZA 2190/99

TIGRE, 30 de junio de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2190/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de junio de 1999, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Exímese del pago de la Tasa por Servicios Municipales a aquellos veteranos de guerra de las Islas Malvinas que posean domicilio fehaciente en el Partido de Tigre, por el inmueble que constituya su vivienda familiar única, de uso propio y ocupación permanente, cuyo dominio esté en cabeza del veterano beneficiado.

ARTICULO 2.-  Asígnase a la Unión de Ex Combatientes de las Islas Malvinas, de la República Argentina, un solar en el Cementerio de Benavidez, para construir por cuenta y cargo de dicha Unión, el PANTEON DEL VETERANO DE GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, con excepción de pago de los Derechos de Cementerio, y bajo el régimen de la Ordenanza 410/82.

ARTICULO 3.- Exímese de pago de Derechos de Cementerio a toda aquella sepultura donde descansen los restos de ex combatientes de las Islas Malvinas, fallecidos durante la contienda bélica, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar la forma de acreditar tales circunstancias.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de junio de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2190/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda y por la Administración de Cementerios.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1167/99



DECRETO 1416/99
TIGRE, 19 de agosto de 1999
.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.190/99 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de junio de 1.999 y promulgada por Decreto Nº 1167/99, y, 

CONSIDERANDO

La necesidad de reglamentar la puesta en vigencia de los métodos  y  cursogramas que resulten procedentes, a los efectos de analizar la procedencia de las solicitudes de exención de la Tasa por Servicios Municipales que realizan los veteranos de guerra de las Islas Malvinas, que así lo requieran.

                                   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas  que  pretendan obtener por primera vez, la exención de la Tasa por Servicios Municipales correspondientes al ejercicio financiero 1.999 deberán adjuntar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a. Certificado de reconocimiento de Veterano de Guerra de las Islas  Malvinas, expedido por el Estado Mayor General del Ejército Argentino y/o por la  Dirección  General                                de Recursos Humanos  (Dpto. Veteranos de Guerra) dependiente del Ministerio de                                  Defensa de la Nación.
b. Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la liberalidad requerida.
c. Copia del documento nacional de identidad, de donde surja que el contribuyente posee domicilio en el Partido de Tigre.
d.  Nota de solicitud de exención, donde se manifestarán los siguientes datos:
1) Nomenclatura catastral y/o Nro. de cuenta municipal del inmueble objeto de  la  liberalidad requerida.
2) Manifestación en carácter de Declaración  Jurada,  que  el  inmueble  en  cuestión  constituye su vivienda familiar única, de uso propio y ocupación permanente.

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de cumplir con los  requisitos impuestos por  el  artículo  anterior, se faculta a la Dirección General de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a recabar los informes de los organismos  registrales competentes que considere necesarios, como así también a practicar las inspecciones que considere oportunas  a  los efectos de evaluar que la petición se ajusta conforme a derecho y/o a ejecutar las medidas de mejor proveer que considere necesarias, en caso de dudas sobre la admisibilidad de la exención solicitada.

ARTICULO 3º: Las contribuyentes que no cumplan la totalidad de los  requisitos  impuestos  por  el presente Decreto, serán intimados -por única vez- para que un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles subsanen las deficiencias observadas, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud y archivar las  actuaciones en forma definitiva.

ARTICULO 4º: Una vez verificada la razonabilidad de la petición formulada,  y previo informe de la Dirección General de Recursos Tributarios, se dictará Decreto declarando al contribuyente comprendido en el beneficio solicitado o rechazará la misma, sin más trámite.

ARTICULO 5º: Fíjase como fecha de vencimiento para el inicio de las actuaciones correspondientes por Mesa de Entradas, el día 30 de noviembre de 1.999.-

ARTICULO 6º: Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 7º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín  Municipal  y  dése amplia difusión. Cúmplase por la Dirección General de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tome conocimiento el Area de Mesa de Entradas y Salidas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1416/99