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Seguridad - Ordenanza 2173/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
Seguridad


ORDENANZA 2173/99

TIGRE, 20 de mayo de 1999.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2173/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de mayo de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el convenio celebrado el 23 de marzo de 1999, con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, destinado a aportar recursos humanos para tareas administrativas en las Comisarías del Partido de Tigre, que textualmente se transcribe:

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Seguridad, Dr. CARLOS ALBERTO BERALDI, en adelante “EL MINISTERIO”, y la Municipalidad de Tigre, representada por el Sr. Intendente Municipal Contador Don Ricardo José Ubieto, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan celebrar el presente convenio.

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura Provincial ha sancionado la Ley 12.154 de Seguridad Pública, la cual regula el principio establecido en el preámbulo de la Constitución Provincial de “..proveer a la seguridad común...”, sentando sobre dicha plataforma, los principios y las bases fundamentales del sistema de seguridad pública provincial, estableciéndola como competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Provincia.

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales, principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia, a través de los Foros Vecinales de Seguridad, se transforma en un actor fundamental del mismo.

Que el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Provincial de restablecer las bases fundacionales de las Policías de la provincia y por ende el sistema de seguridad, tiene como horizonte claro el considerar a la problemática de la seguridad como una cuestión de Estado.

Que en el mismo compromiso se han sumado los restantes poderes-funciones constitucionales que conforman el Estado provincial, como así las Municipalidades Bonaerenses que conviven cotidianamente con los distintos vecinos y efectivos policiales, y que por dichas circunstancias se interiorizan de las distintas problemáticas y aportan soluciones y proyectos para mejorar el servicio policial y la calidad de la seguridad con respecto a los vecinos referidos.

Que y por lo precisado la Secretaría, a través del Ministerio, está implementado en todo el ámbito provincial programas de acciones concretas en distintas áreas, trabajando en forma mancomunada con las Municipalidades Bonaerenses.

Que la Municipalidad de Tigre, consustanciada con los emprendimientos que en materia de seguridad viene desarrollando el Poder Ejecutivo Provincial, se compromete a instrumentar las acciones necesarias, tendientes a lograr la implantación del nuevo sistema de Seguridad Pública Provincial y colaborar y coadyuvar con los medios humanos y materiales a su alcance.

Que por otra parte se han efectuado distintos acuerdos en los que los municipios aportan recursos materiales en apoyo de la albor de dependencias policiales, siendo oportuno, dando el actual nivel de violencia callejera, dar curso a la incorporación de recursos humanos que eviten la distracción del personal policial en actividades administrativas y/o distintas a las de seguridad poblacional.

Por ello, y en virtud de las competencia atribuidas a la Secretaría de Seguridad por los Decretos 946/98 y 1582/98, y las otorgadas por los artículos 41 y 108 incisos 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades al señor Intendente Municipal, las partes acuerdan celebrar el presente

C O N V E N I O

ARTICULO 1.- La Municipalidad se compromete a asignar a las Comisarías de su territorio recursos humanos para que desarrollen tareas administrativas, que a este respecto le asignen cada Comisaría, siendo compromiso del Ministerio destinar la mayor cantidad de efectivos Policiales a la tareas de prevención y represión de delitos y faltas, a través de operativos, patrullajes, controles, y todo otro medio para garantizar la  seguridad pública en el Distrito. Será exclusiva responsabilidad de las Municipalidad la atención de los gastos, seguros e indemnizaciones y demás emolumentos que pudieren corresponderle al personal que la misma afecte a las Comisarías, sin que medie relación jurídica laboral o civil entre los mismos y el Estado Provincial.

ARTICULO 2.- El personal afectado a tareas internas no podrá efectuar tareas que impliquen riesgo en su persona o salud, debiendo a tales efectos considerarse el régimen  jurídico que se establezca en las normas municipales en cuanto a su jornada de labor y demás aspectos relacionados con su condición legal.

ARTICULO 3.- El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente, salvo denuncia anticipada de  cualquiera de las partes con una antelación no inferior a noventa (90) días.

ARTICULO 4.- El Ministerio constituye domicilio legal en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, y la Municipalidad en la Av. Cazón 1514, de la ciudad y partido de Tigre. Para cualquier controversia que pudiera existir, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarias del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente  a cualquier otro Fuero o Jurisdicción.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de  Tigre a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.-

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo  a poner en vigencia sistema de becas para estudiantes universitarios, destinadas a cubrir las necesidades de administración de destamentos policiales, que surgen del convenio aprobado por la presente ordenanza.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 11 de mayo de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2173/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 991/99