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Estacion Fluvial - Ordenanza 2161/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


ORDENANZA2161/99

TIGRE, 22 de abril de 1999.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2161/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- La presente rige en materia de actividades, concesiones o arrendamientos en la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, conforme las normas que contenidas en los siguientes capítulos:

• CAPITULO I NORMAS GENERALES
• CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
• CAPITULO III DE LAS PROMOCIONES
• CAPITULO IV DEL USO DE LOS ESPACIOS COMUNES
• CAPITULO V          SANCIONES


CAPITULO I
NORMAS GENERALES

ARTICULO 2.- La ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  es un  organismo oficial con dependencia directa de la Municipalidad de Tigre y sus instalaciones integran el patrimonio municipal, motivo por el cual todas las actividades comerciales, turísticas o publicitarias, que se desarrollen dentro de su ámbito quedan sujetas al previo permiso, concesión o arrendamiento otorgado por el Departamento Ejecutivo   para uso de instalaciones, que en  ningún caso significará desprenderse de la propiedad o patrimonio.

ARTICULO 3.- La ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  tiene por objeto:

1. Proveer las comodidades necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros transportados por las empresas que prestan el servicio de transporte público fluvial de pasajeros, debidamente habilitadas por autoridad competente.

2. Centralizar, sin exclusión de otras zonas del Partido, las actividades de promoción del turismo de los establecimientos habilitados en el Delta del Paraná, en la zona de influencia del transporte fluvial comprendido en el inciso anterior.

ARTICULO 4.- Calificase como actividades prohibidas dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

1. Juegos de azar en todos sus tipos.
2. El despacho de bebidas alcohólicas en lugares no habilitados para ese fin.
3. La venta ambulante.
4. Publicidad mediante carteles, afiches, o similares, dentro, fuera y en los accesos de la estación, salvo aprobación expresa del Departamento Ejecutivo en función de la armonización estética con el entorno 

ARTICULO 5.- En la Administración de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  se llevará un libro de quejas donde se asentarán las que formulen los pasajeros o usuarios en general. Deberá contener exposición escrita por el interesado, firma, aclaración de firma, documentos de identidad y domicilio. La firma del quejoso se realizará en presencia de un agente de la administración quien también firmará para constancia.
  Dentro de las veinticuatro (24) horas de asentada una queja, se elevará a consideración del Departamento Ejecutivo, pudiéndose acompañar la misma con una exposición aclaratoria o complementaria.

CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo concederá arrendamientos y otorgará habilitaciones comerciales en los lugares destinados a tal fin, y las actividades que se desarrollen quedan sujetas al control  del poder de policía municipal. Los arrendamientos y concesiones que otorgue la Municipalidad resultan facultades del poder público, por lo tanto quedan ellos sometido exclusiva y excluyentemente a la jurisdicción contenciosa administrativa por tratarse de convenios y/o contratos regidos por tal materia. Dicha circunstancia deberá dejarse explicitada en cada convenio o contrato que suscriban los interesados.

ARTICULO 7.- Las solicitudes de arrendamientos de locales de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  se presentarán ante la Mesa General de Entradas y Salidas donde se formalizará expediente, con lo siguientes datos mínimos:

1. Nombre y apellido del o los solicitantes, documento de identidad y domicilio legal en el Partido de Tigre.

2. RUBRO A EXPLOTAR: Detallado mediante descripción que ilustre los elementos que lo componen.

3. Expreso conocimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

4. Las sociedades comerciales deben acompañar fotocopia autenticada del contrato social.

5. Las entidades de bien público adjuntarán copia de sus estatutos donde conste que la actividad solicitada se encuentra dentro de sus fines.

En todos los casos es de aplicación la Ordenanza General 267 y sus normas reglamentarias y reglamentos que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Los arrendamientos o concesiones son intransferibles sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo, ajustándose el nuevo titulara los plazos y condiciones de la concesión o arrendamiento originario. El Departamento Ejecutivo rechazará las transferencias en caso de que el titular propuesto no reúna iguales o superiores garantías para ser titular de concesión o arrendamiento de bienes municipales.
  Producida una transferencia sin la previa autorización municipal, la misma será considerada nula y producirá la caducidad automática de la habilitación y arrendamiento acordado, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a la clausura del local y desalojo de las instalaciones.

ARTICULO 9.- El titular de un arrendamiento podrá tener personal bajo relación de dependencia para la atención del local en forma conjunta con el titular.
  A estos efectos deberá inscribirse la persona que atenderá el local, en el expediente de habilitación o incorporar tal solicitud mediante alcance al mencionado documento, mediante nota debidamente firmada con aclaración del nombre, documento de identidad y domicilio del dependiente.
  El derecho concedido a tener dependientes no exime al titular del arrendamiento o concesión de la obligación de atender personalmente el local objeto del arrendamiento o concesión.

ARTICULO 10.- El titular de un arrendamiento o concesión es personalmente responsable de la actuación del personal bajo su dependencia. Si se encontrare atendiendo el local a distinta persona de la denunciada por el titular del arrendamiento, se procederá a labrar el acta de infracción, pudiéndose llegar a la clausura del local.

ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los titulares de concesiones o arrendamientos, a efectuar remodelaciones y mejoras en las instalaciones existentes, las que quedarán a favor del municipio una vez vencida la concesión. Asimismo podrá autorizar la construcción de nuevas instalaciones. En ambos casos podrá conceder arrendamientos o concesiones, no pudiendo superar el plazo de diez años, con opción de prórroga a favor de la Municipalidad de un tercio del contrato original. El Departamento Ejecutivo deberá dictar un reglamento de inversiones cuyo cumplimiento deberá verificarse para acordar este tipo de arrendamientos o concesiones.

ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer reordenamientos o redistribución de espacios, locales, instalaciones, cuando lo considere conveniente debido a razones de interés público y con el objeto de mejorar las prestaciones existentes.
  En estos casos los concesionarios quedan obligados a acatar las disposiciones que se les impartan.

ARTICULO 13.- Queda a cargo del concesionario o arrendatario todo gasto que efectúe por servicios públicos, mantenimiento de espacios comunes, Tasas municipales y cargas impositivas y/o cualquier otro concepto debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo  destinado a la optimización de la Estación Fluvial.

ARTICULO 14.- Las tarifas correspondientes a arrendamientos o concesiones, derecho inicial, transferencia, renovaciones, así como las referentes al uso de servicios, escaleras y demás ítems contemplados en la presente o que se incorporen en el futuro, se fijarán en la Ordenanza Impositiva anual.

ARTICULO 15.- El arrendatario queda obligado a comercializar permanentemente los productos consignados en la habilitación concedida. Todo cambio de rubro deberá ser expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 16.- Queda prohibido a los concesionarios introducir modificaciones en las instalaciones de propiedad municipal o en las zonas públicas. Si hubiese necesidad de realizar alguna modificación, se solicitará la correspondiente autorización municipal por del Departamento Ejecutivo, mediante nota explicando los motivos y describiendo los trabajos a realizar.

ARTICULO 17.- El Departamento Ejecutivo toma a su cargo la limpieza de las zonas públicas, siendo responsabilidad y obligación del arrendatario mantener la higiene en el local objeto de la concesión o arrendamiento.

ARTICULO 18.- Quien hubiere perdido su arrendamiento o concesión por faltas cometidas, no puede ser titular de una nueva concesión dentro de los diez (10) años de producida la penalidad. Esta medida incluye a quienes se les rechace la renovación de la concesión por faltas cometidas durante el período anterior.

ARTICULO 19.- En los casos no previstos en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiaria las normas que rijan en materia de actividades comerciales en el Partido de Tigre y normas provinciales o nacionales.

ARTICULO 20.- Los puestos destinados a la comercialización de productos comestibles quedan sujetos, además de las prescripciones de la presente Ordenanza, al cumplimiento de las exigencias establecidas por el Digesto Alimentario vigente.

ARTICULO 21.- Son obligaciones de carácter general a cumplir por parte de los concesionarios o arrendatarios:

1. Respetar las normas establecidas en esta Ordenanza y las de carácter reglamentario que dicte el Departamento Ejecutivo.

2. Atender todas las indicaciones  que le fueran hechas por los funcionarios de la Municipalidad, relacionadas con el cumplimiento de las normas vigentes, así como mantener los locales dentro de la mayor higiene y destinarlos exclusivamente al objeto para el que fuera concedido. Se prohibe a los arrendatarios de locales tener depositados inflamables y usar aparatos de calefacción y de iluminación que no fueren previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.

3. Velar por el buen estado de conservación del local, debiendo dejarlo en las mismas condiciones que le fuera entregado.

4. Mantener los puestos en el estado de higiene y limpieza.

5. Observar buena conducta personal y hacerla observar al personal dependiente, y garantizar la más absoluta honestidad comercial.

6. El titular de concesión o arrendamiento no podrá delegar tal condición en ningún encargado ni otro personal que no esté debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo.

7. Para tener derecho a la renovación de la concesión o arrendamiento, el titular deberá presentar constancia de pago de los gravámenes y contribuciones previstos en la presente Ordenanza.

8. No dejar fuera de los locales envases vacíos o mercadería.

9. No colocar mercaderías ni instalaciones de ningún tipo que perturben el libre tránsito peatonal.

10. No ampliar o modificar el local sin autorización previa del Departamento Ejecutivo.

11. El compromiso de someterse expresamente a las decisiones administrativas con expresa renuncia a otro tipo de jurisdicción.

ARTICULO 22.- El Departamento Ejecutivo percibirá los derechos de arrendamiento o concesiones en forma mensual, por periodo anticipado, y el incumplimiento de pago por parte del arrendatario o concesionaria será causal de rescisión de pleno derecho.

ARTICULO 23.- Los arrendamientos se otorgarán por el término de tres (3) años, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Las que se otorguen con posterioridad al 1º de enero caducarán igualmente el 31 de diciembre del tercer año.
Las concesiones tendrán la vigencia establecida en el contrato.
  Los arrendamientos podrán ser renovados por el Departamento Ejecutivo siempre y cuando se trate de una verdadera continuidad sin alteración del rubro explotado y demás conceptos que dieron lugar a la aprobación de la solicitud original.
  No podrán otorgarse renovaciones a quienes en el periodo anterior hubieren incurrido en violaciones de las normas establecidas en esta Ordenanza y en sus disposiciones reglamentarias, o en infracciones al Código Contravencional Municipal y quienes adeuden tasas municipales.
  La solicitud de renovación deberá presentarse como alcance al expediente original en Mesa de Entradas antes del 30 de noviembre del año de vencimiento de la concesión. En caso de no hacerse así, se considerara desistida la misma y el desalojo de las instalaciones será obligatorio a partir de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de concesión no renovado.
  Vencido este plazo sin que se cumplimente el abandono de las instalaciones, será procedente el desalojo, incautación de existencias y demás penas previstas en el Código Contravencional Municipal.

ARTICULO 24.- El arrendatario y/o concesionario tributará el canon establecido en el respectivo capitulo  de la Ordenanza Impositiva y las restantes tasas para actividades similares contempladas en otros capítulos de la mencionada Ordenanza.

ARTICULO 25.- Los pagos de arrendamientos deberán efectivizarse en la Tesorería Municipal por periodo adelantado.
  El incumplimiento dará lugar al siguiente recargo, conforme al art. 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades:

1. Quienes abonen dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento, se aplicará un recargo del 25% sobre el monto del arrendamiento.

2. Quienes abonen dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento, se aplicará un recargo del 50% sobre el monto del arrendamiento.

3. Vencido el plazo del punto 25.2. se declarará caduco el arrendamiento, y operara el desalojo de las instalaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de la incautación de elementos existentes, sin perjuicio del cobro por vía de apremio y demás multas que pudieren corresponder.


CAPITULO III
DE LAS PROMOCIONES


ARTICULO 26.- Queda prohibida, en la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  y su zona de influencia, en las boleterías y en las embarcaciones donde se expendan pasajes, o en cualquier otro lugar no habilitado expresamente al efecto, la presencia de promotores de servicios turísticos, tales como hosterías, hoteles, camping y demás.

ARTICULO 27.- Todo establecimiento turístico que desee promocionar sus actividades en el sector habilitado al efecto por el Departamento Ejecutivo, o desee alquilar local, deberá ser sometido a una inspección por parte del Ente Municipal de turismo, la cual deberá resultar satisfactoria en los aspectos: condiciones edilicias, higiene y calidad de servicio, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar las variables de calificación. Aquellos establecimientos que no cumplan los requisitos exigidos en dicho reglamento, no podrán promocionar sus actividades.

ARTICULO 28.- Queda prohibido a todo el personal, sea de tierra o embarcado, de las empresas prestatarias del servicio de transporte fluvial de pasajeros, realizar cualquier tipo de promoción y/o ejercer cualquier forma de presión que tienda a confundir y/o a influenciar el ánimo del pasajero, con el propósito de canalizarlo a determinado recreo, hotel, hostería, camping y demás.
Además  de las sanciones a que se harán acreedores quienes infrinjan esta disposición, se hará responsable a las empresas prestatarias , de las infracciones que, en ese sentido cometa su personal.

ARTICULO 29.- La promoción de los recreos, hoteles, hosterías, camping y demás, se realizará exclusivamente en el área habilitada, con un máximo de dos promotores. No se podrá ejercer la promoción en voz alta ni efectuar “el llamado” de los pasajeros.
Los promotores acatarán las indicaciones que, respecto a su actuación, les imparta el Departamento Ejecutivo y las infracciones que cometieren habilitarán el procedimiento contravencional vigente contra el establecimiento empleador, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la concesión del sector a aquellos que infrinjan este artículo.

ARTICULO 30.- En los sectores habilitados para la promoción de servicios turísticos, deberá exhibirse:

a) Tarifa de los servicios que presta, discriminada por rubros.
b) Distancia entre la Estación Fluvial y el recreo, en kilómetros y en tiempo aproximado.
c) Precio del pasaje y línea que cubre el trayecto.
d) Número de la escalera de embarque.
e) Tipo de menú que ofrece (carta o fijo), especificando precio por plato y precio de la bebidas.
f) En todos los casos existirá un texto invitando a utilizar el libro de quejas

CAPITULO IV
DE LOS ESPACIOS COMUNES

ARTICULO 31.- El Departamento Ejecutivo adoptará  las medidas que resulten procedentes, a los efectos de garantizar la libre disponibilidad del espacios para facilitar las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros y manejo de equipaje.

ARTICULO 32.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la actuación de personal de maleteros y ayudantes, no pudiendo realizarse tal actividad sin la previa autorización.

ARTICULO 33.- Ninguna persona podrá desarrollar actividad alguna en los espacios comunes de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  sin que previamente se encuentre debidamente autorizada por el Departamento Ejecutivo, debiendo desarrollar su actividad identificado mediante ficha personal donde conste nombre y apellido, empresa y función.

ARTICULO 34.- Los animales que circulen por si o transportados por sus dueños, con destino a ser embarcados en los casos que así se permita, deberán permanecer en los espacios comunes de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  en su correspondiente jaula, o en los casos de canes, con bozal y correa.

ARTICULO 35.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el uso de las playas de estacionamiento destinada a los usuarios de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, pudiendo explotarlas por administración o por terceros, así como fijar el horario para operaciones de carga y descarga.

CAPITULO V
SANCIONES

ARTICULO 36.- Las transgresiones a esta ordenanza o la falsedad de información por parte de los concesionarios o usuarios, serán conforme al régimen de la Ley 8751, sin perjuicio de la rescisión del permiso o concesión otorgado.

ARTICULO 37.- Por desarrollar actividades prohibidas por el artículo 5, dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30%  al 10%.-   

ARTICULO 38.- Por efectuar remodelaciones o mejoras no autorizadas, dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de  0,50% al 30%.-   

ARTICULO  39.- Por utilizar aparatos de calefacción y de iluminación no autorizados, dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 10%.-

ARTICULO  44.- Por atención de personal dependiente no autorizado dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 5%.-   

ARTICULO 41.- Por dejar envases vacíos o mercaderías fuera de los locales de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 10%.-

ARTICULO 42.- Por perturbar el libre tránsito peatonal dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,90% al 5%.-   

ARTICULO 43.- Por la actuación de promotores no autorizados dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 5%.-   

ARTICULO  44.- Al personal de tierra o embarcado de las empresas prestatarias del servicios de transporte público fluvial de pasajeros, que efectúen promociones comerciales de recreos, hoteles, hosterías y similares en el ámbito de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 5%.-   

ARTICULO 45.- Por efectuar promociones fuera del área habilitada en la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 5%.-   

ARTICULO 46.- Por no exhibir todos o algunos de los datos informativos exigidos por la presente ordenanza con relación a los servicios promocionados, en la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 4%.-   

ARTICULO 47.- Por obstrucción de espacios para operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 6%.-   

ARTICULO 48.- Por realizar trabajos de maleteros o ayudantes sin la debida autorización o en infracción a las normas vigentes, dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 0,40%.-   

ARTICULO 49 .- Por realizar actividades no autorizadas, dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 10%.-   

ARTICULO 50.- Por realizar actividades sin identificación personal, dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al  7%.-

ARTICULO 51.- Por tenencia o transporte de animales en contravención a las normas obligatorias dentro de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 4%.-   

ARTICULO 52.- Por el anuncio de partidas o arribos mediante métodos no autorizados o en el lugar no destinado a tal fin, dentro o fuera de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa de 0,30% al 6%.-   

ARTICULO 53.- Por promocionar o publicitar una categoria de establecimiento turístico superior a la asignada, dentro o fuera de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  multa del 1% al 30%.-   

ARTICULO_54 Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 13 de abril de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2161/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por Secretaría de Gobierno.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 780/99

DECRETO 879/00
CORRESPONDE EXPTE. 4112-7291/99

TIGRE, 9 de mayo de 2000.-

VISTO:

   Que la Ordenanza 2161/99 rige en materia de actividades, concesiones o arrendamientos en la Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, y,  

CONSIDERANDO:

   Que en el Capítulo V, SANCIONES, en el artículo 37 se mencionan las penas por desarrollar “actividades prohibidas” establecidas en el artículo 5, cuando en realidad las “actividades prohibidas” se encuentran consignadas en el artículo 4.

Que a todas luces se trata de un error de mención del número del artículo, no existiendo duda alguna respecto al objeto de la sanción perfectamente definido bajo el título “actividades prohibidas”, lo que hace que este error formal deba interpretarse vía decreto.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Déjase constancia que el artículo 37 de la Ordenanza 2161/99, se refiriere a las “actividades prohibidas”, consignadas en el artículo 4 de dicha norma.

ARTICULO 2- Por la Dirección de Despacho General y Digesto se emitirán copias de la Ordenanza 2161/99, como texto ordenado, incluyendo la aclaratoria antes expuesta.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.
D769
B210
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 879/00