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Junta Medica - Ordenanza 2143/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J4
Junta Medica 


ORDENANZA 2143/81


TIGRE, 22 de junio de 1981

VISTO Y CONSIDERANDO:

  La necesidad de actualizar la integración de la Junta Medica permanente, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- La Junta Médica estará presidida por el señor Director de Medicina Asistencial y en su ausencia, por cualquiera de los señores Directores médicos de la Secretaría de Bienestar Social, o por el Jefe del Departamento Coordinación Médica o Jefe de Departamento de Centros de Salud municipales e integrados por dos (2) médicos de las misma.-

ARTICULO 2.- Cuando se requiera contar con distintas especialidades se incorporaran a la Junta Médica los profesionales requeridos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2012/81.

ARTICULO 3.- Deróganse los Decretos 2378/69, 3367/71, 1378/77 y 3230/79, así como cualquier disposición contenida en los Decretos que se opongan al presente.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Go¬bierno y de Bienestar Social.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Notifíquese por inter¬medio de la Secretaría de Bienestar Social.

 

FIRMADO: José Cadenazzi, Secretario de Gobierno. Roberto Ramos, Secretario de Bienestar Social.
Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 2143/81