MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S3
Subvenciones
ORDENANZA 2137/98
TIGRE, 30 de septiembre de 1999
VISTO:
La Ordenanza Nº 2137/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Auméntase los módulos de sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, fijados por el artículo 1º de la Ordenanza 1785/95, conforme al siguiente detalle:
CATEGORÍA SUBVENCIÓN
A 6 (seis) MÓDULOS
B 4 (cuatro) MÓDULOS
C 2 (dos) MÓDULOS
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 1998.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 2137/98.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos. Cúmplase por la Contaduría Municipal.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1561/99