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Catastro - Ordenanza 2121/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


ORDENANZA 2121/98

TIGRE, 1º de diciembre de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2121/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el convenio que seguidamente se transcribe, celebrado con la firma LAGUNA DEL SOL S.A., y facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos emergentes del mismo para su efectivo cumplimiento:

Entre el Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en legal en Avda. Cazón 1514, Tigre, y el señor Jorge Pedro Urruti, con D.N.I. 10.386.892, que lo hace en nombre y representación de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de LAGUNA DEL SOL S.A.. con domicilio legal Sarmiento 212, 6º Piso de Capital Federal, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La firma LAGUNA DEL SOL mediante Decreto 1269 del año 1996 obtuvo por parte de la Municipalidad de Tigre la prefactibilidad para la ejecución de un desarrollo urbanístico en los inmuebles designados catastralmente como Parcelas 3f, 3h, 3p, 3q, 3n 3r, 3t 3g y 3k de la Circunscripción II, Rural,

SEGUNDO: Por expediente 4112-26.859/97 la firma LAGUNA DEL SOL solicita a la Municipalidad de Tigre la compra de las superficie de vía pública existente entre las parcelas 3k, 3h, y 3f, 3r, 3s, 3t y 3g, de la Circunscripción II, Rural, de este Partido. Que  practicados los informes de los organismos técnicos de la Comuna, surge que dicha vía pública no se encuentra librada al uso público, que  mantiene únicamente su importancia al solo efecto de permitir el acceso al remanente de la fracción IV, remanente éste producto de la obra sistematización del Río Reconquista, perteneciendo la misma al Estado Nacional Argentino, Fuerza Aérea Argentina, con una superficie de 124 metros sesenta y cinco decímetros cuadrados.

TERCERO: Que la comisión de Análisis e Interpretación del Código de Zonificación, a fs. 16 de las actuaciones 4112-19.953/96, se ha expedido al respecto informando que sería viable la desafectación de la vía pública en el sector solicitado, siempre y cuando se conecte la parcela mencionada a la trama urbana mediante una calle con un ancho mínimo de quince metros que deberá ubicarse en el límite N.E. de la parcela 3f y que se comunique con la calle Derqui.

CUARTO: Que por medio de la presente la firma LAGUNA DEL SOL S.A. viene a ceder a la Municipalidad de Tigre la superficie de tierra necesaria para la apertura de una calle en el costado N.E. del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, parcela 3f, con un ancho de quince metros, suficiente y necesario para acceder a la Fracción IV, que dicha cesión queda supeditada a la transferencia por parte de la Municipalidad de Tigre de la superficie de vía pública que se encuentra entre las parcelas 3k. 3h. 3f, 3r, 3s, 3t y 3g  de la circunscripción II, Sección Rural a favor de la firma LAGUNA DEL SOL S.A. conforme las prescripciones de la Ley 9533 y a título de venta.

QUINTO: El señor Intendente Municipal de Tigre atento la importancia del desarrollo urbanístico que se está llevando adelante en la zona por parte de la empresa, viene por la presente a aceptar la propuesta y a comprometerse a aplicar el mayor diligenciamiento posible para elevar al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones tendientes a la transferencia de la superficie de vía pública a desafectar.

SEXTO: Las partes pactan que todos los gastos que origine el cumplimiento del presente convenio inclusive los de subdivisión, aprobación de planos y escritura traslativa de dominio correrán por cuenta exclusiva de la empresa.
Se firma el presente en Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho.

ARTICULO 2.- Desaféctase del dominio público y aféctase al dominio privado municipal la superficie de vía pública existente entre las parcelas 3k, 3h, y 3f, 3r, 3s, 3t y 3g, de la Circunscripción II, Rural, de este Partido.

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a enajenar la superficie incorporada al dominio privado municipal por el artículo 2º de la presente, bajo el régimen de la Ley 9533, a favor de la firma LAGUNA DEL SOL S.A.-

ARTICULO 4.- Incorpórase al dominio público municipal la superficie de tierra cedida a la Municipalidad por la firma LAGUNA DEL SOL S.A. mediante el convenio aprobado por el artículo 1º de la presente, necesaria para la apertura de una calle en el costado N.E. del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, parcela 3f, con un ancho de quince metros, suficiente y necesario para acceder a la Fracción IV.-

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2121/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1717/98