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Publicidad - Resolucion 2115/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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RESOLUCION 2115/96

TIGRE, 24 de octubre de 1996.-


VISTO:
   Que por Ordenanza 1810/96 se otorgó a la empresa VIACART S.A.C. con domicilio en la calle Deán Funes 2018 de Capital Federal, autorización para instalar pantalla publicitarias bajo el régimen de la Ordenanza 958/89 y,

CONSIDERANDO:
   Que con fecha 22 de octubre de 1996, se firmó contrato de adhesión a la Ordenanza 1873/96 que estableció un  RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PUBLICA,  por el lapso de diez (10) años a contar de la fecha de promulgación de la presente.

   Que siendo procedente poner en vigencia el contrato celebrado, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia el contrato celebrado con fecha 22 de octubre de 1996, con la empresa VIACART S.A.C, de acogimiento al régimen de la Ordenanza 1873/96, que textualmente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo J. Ubieto, con domicilio en Av. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, la empresa VIACART S.A.C., con domicilio en Dean Funes 2018, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Adalberto Carlos Gaya, D.N.I. 12.270,671, en su calidad de apoderado de la firma, en adelante LA EMPRESA, conviene en celebrar el presente contrato de adhesión por el cual se autoriza a VIACART S.A.C. a instalar pantallas publicitarias en el marco de la Ordenanza Nº 1873/96 y conforme la autorización conferida al Departamento Ejecutivo por el art. 5º de dicha norma, promulgada por Decreto Nº 1357/96, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se autoriza a la Empresa a instalar en el ámbito del Partido de Tigre pantallas publicitarias con las características técnicas y de diseño acreditadas en el expediente 4112-15.656/96.

SEGUNDA:  La Empresa podrá explotar comercialmente las pantallas publicitarias por un plazo de 10 años a contar del 16 de octubre de 1996, fecha de promulgación de la Ordenanza 1837/96:

TERCERA: La Municipalidad autorizará la ubicación de las carteleras en la vía pública a propuesta de La Empresa solicitante a razón de un máximo de una pantalla por cuadra, reservándose la Municipalidad la facultad de excluir cuadras cuando razones de interés público así lo aconsejen. La instalación no deberá obstruir la visibilidad de peatones y conductores, las vidrieras de locales comerciales y las entradas de garajes y de estacionamiento; respetará los ángulos de ochava y resguardará de daños a terceros. La Municipalidad autoriza la instalación de los dispositivos en lo lugares que la empresa deberá solicitar por escrito y la Secretaría de Gobierno aprobar por Resolución expresa.-

CUARTA: El mantenimiento de las pantallas estará a cargo de la Empresa por todo el término de la explotación, a cuyo fin los mismos pasaran al patrimonio municipal.

QUINTA: En concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 1873/96, se fijan las siguientes Tasas:

1. Tasa por Publicidad y Propaganda: Por metro cuadrado o fracción, por año o fracción y por faz:

Anuncio simple $ 24,30
Anuncio iluminado o luminoso $ 35,60

2. Tasa por Ocupación de la Vía Pública: Por pantalla y por mes: $ 0,63.-
3. Estos importes mantendrán vigencia mientras rija la Ley de convertibilidad.-

SEXTA: La Empresa comenzará los trabajos de instalación de los dispositivos a los treinta días de la firma del presente y una vez aprobadas las ubicaciones de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera

SÉPTIMA: La Empresa deberá contratar un seguro por todo el tiempo que dure la explotación, que cubra los daños a terceros causados en las personas y/o cosas.

OCTAVA: La Municipalidad no responderá por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual del concesionario respecto del servicio publicitario que preste.

NOVENA: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas o estipulaciones pactadas serán causal de rescisión del presente contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.

DÉCIMA: Estará a cargo de la Empresa el gasto que ocasione el consumo de energía eléctrica de las pantallas, debiendo presentar a la Municipalidad previo a su instalación el convenio de suministro eléctrico con EDENOR S.A.

En prueba de conformidad se firma el presente en la ciudad y Partido de Tigre, a los 22 días del mes de octubre de 1996.-

ARTICULO 2 .- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias. Tome conocimiento Área Tasas de Industrias y Comercios.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2115