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Obras Particulares - Ordenanza 2067/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6 
/Obras Particulares 


ORDENANZA  2067/98

CORRESPONDE EXPTE. 4112-724/98; HCD-33/98.-
TIGRE, 30 de junio de 1998

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2067/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 23 de junio de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º DECLARASE de EDIFICACIÓN NECESARIA a la zona delimitada por las vías del FF.CC. Mitre, calle Alte Brown, Río Lujan, Río Reconquista y  Río Tigre, de la Ciudad de Tigre, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 84, siguientes y concordantes del decreto ley 8912/77.-

ARTICULO 2.-  ESTABLÉCESE un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la publicación de la  presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, para que en aquellas parcelas baldías y/o de edificación derruida, existentes en la zona que se indica en art. 1º, se proceda a la ejecución de construcciones, las cuales deberán estar ajustadas a las prescripciones del Código de Zonificación del Partido de Tigre, conforme lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Ley 8912/77.-

ARTICULO 3.-  Establécese un gravamen especial del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Servicios Municipales por cada año de incumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, hasta un máximo del doscientos por ciento (200%), conforme lo dispuesto por el artículo 88, inciso e) y 86 del Decreto Ley 8912/77. Este gravamen se aplicará a obras de infraestructura y equipamiento comunitario, en el siguiente orden de prioridad: desagües pluviales, equipamiento en el área de salud.

ARTICULO 4.-  El Departamento Ejecutivo deberá, a través de sus organismos técnicos, establecer en la zona dispuesta por el art. 1, qué inmuebles se encuentran en estado de edificación derruida y cuales se encuentran baldíos.-

ARTICULO 5.-  El Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el inc. d) del art.88 del Decreto Ley 8912/77, producido el incumplimiento del plazo establecido el art. 2, elevará al Honorable Concejo Deliberante  la nomina de los inmuebles que no hayan cumplido, a efectos de declararlos de utilidad pública y sujeto a expropiación.

ARTICULO 6.-  Exclúyese del marco de la presente norma, los inmuebles propiedad del Estado Nacional Argentino y que se encuentren afectados al sistema denominado Plan Arraigo, zona comprendida entre Canal San Fernando, Río Luján y Vías del Ferrocarril Tren de La Costa.

ARTICULO 7  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

SALA DE SESIONES, 23 de junio de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2067/98.-

ARTICULO 2º Encomiéndase a la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1756/92,  la identificación de los predios comprendidos en la Ordenanza 2067/98, como paso previo a la publicación y comienzo del plazo de vigencia establecido en el artículo 2 de dicha norma.-

ARTICULO_3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase el artículo 2 del presente Decreto y publíquese.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1126/98