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Transporte Publico Pasajeros - Ordenanza 2056/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Pasajeros Publico


ORDENANZA  2056/98

TIGRE, 4 junio de 1998.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2056/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Establécese el Boleto Docente en el ámbito del Partido de Tigre, con obligatoriedad de aplicación a las empresas de transporte público de pasajeros que poseen concesiones o permisos de origen municipal.

ARTICULO 2.- Dicho boleto beneficiará a todos aquellos docentes que dicten cursos en escuelas públicas estatales, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 3.- El importe de la tarifa del boleto docente será equivalente al importe de la tarifa mínima, será único y no se dividirá por secciones como las demás tarifas, pudiendo en consecuencia, cualquier docente de escuelas públicas utilizar el servicio de cualquier empresa concesionaria en toda su extensión mediante el solo pago del mismo.

ARTICULO 4.- El beneficio acordado por el artículo anterior será extensivo a los docentes que dicten clases en los centros educacionales de adultos, en horario nocturno.

ARTICULO 5.- Facúltase al D.E., a reglamentar la presente Ordenanza y poner en vigencia el carnet de identificación docente, con participación de la Dirección o Rectorado de los distintos establecimientos.

ARTICULO 6.- Invítase a las empresas que posean autorizaciones nacionales o provinciales a instaurar igual beneficio a los docentes del Partido.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 26 de mayo de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2056 /98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese el artículo 6 por intermedio de la Dirección General de Tránsito, la que elaborará proyecto de Decreto reglamentario.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 968/98