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Habilitaciones - Decreto Provincial 2056/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


DECRETO PROVINCIAL 2056/96

Radiograma fechado en La Plata, el  3 de julio de 1996.-


VISTO

   El Decreto 1555/96, y,

CONSIDERANDO
  
Que la referida norma fue dictada sin perjuicio de la legislación de mayor jerarquía existente en la materia.
  
Que el segundo párrafo del inciso a) del artículo 66 del Decreto Ley 10067/83 y modificatorias establece que los mayores de 17 baños sólo podrán concurrir a lugares donde se difunda música o se baile en el horario y de acuerdo a la reglamentación que de dichos establecimientos establezcan las autoridades municipales.
  
Que conforme los términos del art. 9 de la Ley 11.582 y su similar Nº 11.748 la Provincia ha reasumido la facultad de establecer los horarios correspondientes a los establecimientos o locales a que alude el artículo 1º del Decreto 1555/96.
  
Que atento ello resulta en esta instancia oportuno y conveniente aclarar los términos del artículo 2º del Decreto 1555/96 a fin de evitar equívocos o interpretaciones erróneas que desvirtúan el espíritu de la legislación vigente en la materia, dejando expresamente establecido que los menores de 17 años de edad sólo están habilitados para permanecer en los establecimientos o locales de que se trata hasta las 24:00 horas.

Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Agrégase como último párrafo al artículo 2º del Decreto 1555/96, el siguiente:
“Los menores de diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los locales o establecimientos a que alude el artículo 1º hasta las 24:00 horas”.

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.


DECRETO Nº 2056.-