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Tasas Municipales - Decreto 21/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS MUNICIPALES


DECRETO 21/14

TIGRE, 8 de enero de 2013

VISTO:

El Capítulo XXVI de las  Ordenanzas 3394/13 y 3395/13, “Ordenanza Fiscal año 2014” y “Ordenanza Impositiva año 2014”, respectivamente, sobre “Tasa Vial Municipal”, y,
 
CONSIDERANDO:

Que el art. 88 de la Ordenanza Impositiva establece los importes a abonar, facultando al Departamento Ejecutivo en el último párrafo a fijar menor monto.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos informa que se han mantenido diversas reuniones con los distintos sectores alcanzados en forma directa o indirecta por el mencionado tributo, sugiriendo una implementación paulatina de la Tasa Vial.

Que resulta conveniente instrumentar el sistema de presentación de declaración jurada mediante la página Web del Municipio.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Determínase con carácter reglamentario del artículo 343 de la Ordenanza 3394/13, Fiscal 2014, Capítulo XXVI, “Tasa Vial Municipal”, y artículo 88 de la Ordenanza 3395/13, Ordenanza Impositiva año 2014, que los combustibles alcanzados tributariamente son los expendidos para ser utilizados en la propulsión de vehículos rodados automotores.

ARTÍCULO 2.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2014 el valor de los importes máximos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 88 de la Ordenanza 3395/13, Ordenanza Impositiva año 2014, conforme al siguiente detalle:

a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido(GNC):
1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares, 2) Nafta grado 3 (ultra), nafta común, gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares y 3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: la suma de doce centavos de peso ($ 0,12) por cada litro expendido;
b) Gas Natural Comprimido (GNC): la suma de seis centavos de peso ($ 0,06) por cada metro cúbico expendido.

ARTÍCULO 3.- Determínase con carácter reglamentario que las obligaciones tributarias a liquidar e ingresar conforme el Art. 346 de la Ordenanza 3394/13, Fiscal 2014, Capítulo XXVI, “Tasa Vial Municipal”, deberán confeccionarse por declaración jurada quincenal a través del aplicativo en la página Web del Municipio de Tigre (http://www. tigre.gov.ar/declaracionjurada).

ARTÍCULO 4.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA: Los responsables deberán ingresar los datos de liquidación en la aplicación y grabar los mismos dentro de las fechas fijadas por el artículo 127 de la Ordenanza Impositiva.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el aplicativo Web.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada por el sistema y en consecuencia no se habilitará el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará constancia de cumplimiento que habilitará al responsable a efectuar el pago de la obligación.

ARTÍCULO 5.- INGRESO DE LA TASA: El pago se efectuará en los siguientes lugares:
a) En las instituciones bancarias habilitadas por el Municipio.
b) Tesorería Municipal.
c) Delegaciones Municipal con sistema de Tesorería Municipal habilitado.
d) Pago “on line”, a través de la Pagina Web del Municipio.
A fin de efectuar el pago correspondiente en los casos a), b) y c), los responsables deberán concurrir munidos con los elementos  que se detallan a continuación:
1. Recibo de Tasas y Derechos Municipales emitidos por la Aplicación Web.
2. “acuse de recibo” o “tique acuse de recibo” de la declaración jurada.

ARTÍCULO 6.- Para el ingreso de la Obligación Tributaria fuera de termino, deberá reimprimirse el recibo de pago desde la pagina Web del Municipio (http://www.tigre.gov.ar), opción pago de tasas “on line”, ingresando con el numero de legajo y clave Web o solicitando el mismo en las Dependencias Municipales habilitadas a tal fin.

ARTÍCULO 7.- Las rectificaciones de declaraciones juradas de la Tasa, deberá realizarse en forma personal tomando contacto con el agente fiscal del área Dirección de Inteligencia Fiscal, a fin de que se habilite la opción antes mencionada.

ARTÍCULO 8.- Pónese en vigencia  los formularios de declaración jurada y recibo de pago de la “Tasa Vial Municipal” que se incorporan como Anexo I de este Decreto

ARTÍCULO 9.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno y el señor Secretario de  Ingresos Públicos.

ARTÍCULO_10.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Ingresos Públicos.

D3483
BO.707
10-01-14

Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Mónica Neffke, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor, Secretario de Ingresos Públicos.

DECRETO N° 21/13