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Catastro - Ordenanza 2042/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


ORDENANZA 2042/98

TIGRE, 19 de mayo de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2042/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de abril de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  El Departamento Ejecutivo procederá a APROBAR planos de mensura y unificación de loteos aprobados que a la fecha de la petición no se hubieren materializados como tal y que se encuentren bajo cota.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a restituir a los titulares de dominio las superficies de calles y reservas fiscales cedidas en el acto de subdivisión parcelaria de la tierra, en todos aquellos loteos en que se solicite unificación parcelaria y que a la fecha de la petición no se hubieren materializado como tal y que no afecten intereses de terceros.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo deberá requerir informes previos de los organismos técnicos de su órbita, antes de proceder a la aprobación de los planos que indica el art. 1º de la presente.

ARTICULO 4.- Los beneficiarios del sistema instaurado por la presente Ordenanza deberán presentar conjuntamente con la solicitud de unificación de los inmuebles, los siguientes elementos:

a) Constancia de titularidad de dominio de la totalidad de las parcelas vigentes.

b) Estudio hidráulico tendiente a dotar al macizo de tierra de aptitud hidráulica.

c) Proyecto urbanístico a desarrollar en la fracción a unificar, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código de Zonificación del Partido de Tigre y en el Decreto Ley 8912/77.-

ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la empresa FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.A.I., en los términos de la presentación efectuada en expediente 4112-20.989/96 y agregados, y de acuerdo al acta compromiso celebrada el 26 de septiembre de 1996 y aprobada y puesta en vigencia por Ordenanza 1923/97, promulgada por Decreto 671/97, bajo los siguientes parámetros:

1. Deberá entregar en el plazo de sesenta (60) días de notificado un anteproyecto de la utilización de la superficie englobada.

2. Deberá culminar las obras proyectadas en el plazo de tres (3) años.

3. Deberá proceder a llevar la tierra a cota no inundable en el plazo de un (1) año.

4. Si vencido el plazo no se cumpliere el proyecto, se retrotraerá el monto adeudado a la fecha del convenio con los correspondientes intereses y recargos.

ARTICULO 6.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de abril de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2042/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gobierno.
 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 725/98