MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios
DECRETO 2023/91
TIGRE, 19 de noviembre de 1991.-
VISTO
Que en las sepulturas arrendadas en el Cementerio de Tigre se depositan urnas con restos reducidos por falta de disponibilidad de nichos de reducción, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad se han construido 324 nichos de reducción y se encuentran en ejecución otros 108.
Que en consecuencia corresponde disponer gradualmente el retiro de las urnas con restos y su instalación en los nichos de reducción, conforme lo establece la Ordenanza 410/82.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- A partir de la publicación del presente, no se admitirá en sepulturas del Cementerio de Tigre mas de un ataúd y hasta tres urnas con restos reducidos, siendo obligatorio destinar las urnas excedentes a nichos de reducción.
ARTICULO 2.- La Administración del Cementerio de Tigre verificar el cumplimiento del articulo anterior al momento de realizarse inhumaciones.
ARTICULO 3.- Publíquese mediante la exhibición en cartelera del cementerio de Tigre por un plazo mínimo de 30 días.
ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por intermedio de la Administración del Cementerio de Tigre.
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 2023/91