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Salud - Ordenanza 2007/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


ORDENANZA 2007/97

TIGRE, 9 de diciembre de 1997.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2007/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Declárase de interés municipal todas las actividades orientadas a incrementar la donación de órganos en el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Créase el Registro de donante de órganos que tendrá mesas permanentes en la Dirección de Tránsito, Delegaciones Municipales, Centros de Salud, Hospital, Dirección de Acción Social. Tendrá por objeto dejar asentados los datos de los donantes e informar al CUCAIBA (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires) y gestionar una credencial identificatoria.

ARTICULO 3.-  Convócase a entidades intermedias, establecimientos educacionales y sanitarios, públicos y privados, a promover actividades orientadas a destacar el valor humano solidario que contiene la donación de órganos.

ARTICULO 4.-  A través de la Secretaría de Salud se desarrollará una campaña de difusión que promoverá la donación de órganos en centros asistenciales públicos y privados, escuelas, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales y todo lugar que se considere conveniente.

ARTICULO 5.- Envíese la presente Ordenanza a las instituciones mencionadas en el artículo 3.-

ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 25 de noviembre de 1997.-

y CONSIDERANDO

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido a fs. 9, con fecha 4 de diciembre de 1997, por la Secretaría de Salud, del cual se desprende:

1. Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 1 de la Ley Nacional 24.193 toda persona mayor de 18 años podrá autorizar la ablación de órganos o materiales de su propio cuerpo.

2. Que en el art. 20 de dicha Ley todo funcionario del Registro Civil, esta obligado  a recabar esta autorización a toda persona mayor de 18 años, la cual deberá quedar asentada en su D.N.I..

3. Que la aplicación del art. 6 permitirá la ablación a toda persona que no lo hubiera prohibido expresamente.

4. Que existe un ente provincial a cargo de las ablaciones y transplantes (CUCAIBA).

5. Que la implementación operativa de lo propuesto en la presente Ordenanza significa la asignación de recursos que actualmente se dedican a otras actividades de salud, particularmente las consideradas prioritarias como el Plan  Materno Infantil y de Control de Enfermedades Transmisibles.

6. Que esta situación podría derivar en la creación de estructuras burocráticas con funciones superpuestas con otros organismos nacionales y provinciales.

   Que lo expuesto precedentemente da cuenta que el artículo 2º de la Ordenanza 2007/97 deviene improcedente toda vez que avanza sobre aspectos regulados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires, no ajustándose en consecuencia al artículo 27, inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2007/97, con excepción del artículo 2º que en este acto se veta por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1628/97