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Orden Interno - Decreto 42/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
ORDEN INTERNO


DECRETO 42/14

TIGRE, 10 de enero de 2014

VISTO:

Que por Decreto 650/09 se puso en vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 el “Escalafón del Personal de la Municipalidad de Tigre”, comprendido en la Ley 11.757, que reemplazo al escalafón puesto en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 por Decreto 2137/04, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 2137/04 el artículo 30 ponía en vigencia ADICIONALES POR MÉRITO, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 30.- Adicional por mérito: Otorgase una bonificación que se pagará por la efectiva prestación de la función asignada a los agentes Municipales, en función de la calidad propia del trabajo a desempeñar o por metas fijadas por cada Secretaría.
La presente bonificación podrá ser dejada sin efecto, cuando por la evaluación del secretario del área respectiva, se observe incumplimiento en los objetivos propuestos, o cese de las condiciones de trabajo que justificaron su creación.
Se incluyen en el Adicional por Mérito los siguientes conceptos:

a) Trabajo Insalubre: Quienes realicen actividades denominadas Insalubres, deberán percibir una bonificación conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia.

b) Trabajo Nocturno: Quienes realicen actividades en horario nocturno, deberán percibir una bonificación conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia.

c) Función específica: Se otorga una bonificación al personal, dependiendo de su actividad, la que deberá ser abonada mientras cumpla la función específica, de acuerdo al siguiente detalle:

Las Secretarías municipales propondrán al Departamento Ejecutivo, con argumentos fundados, el otorgamiento de una bonificación por Función Administrativa Mayor, por la responsabilidad inherente a la tarea asignada, para el presente escalafón del personal, de hasta el 50 % (Cincuenta por ciento) de la remuneración del agente.

Las Secretarías municipales propondrán al Departamento Ejecutivo, con argumentos fundados, el otorgamiento de una bonificación por responsabilidad a todos los agentes municipales, de la Planta de personal Funcional, al Contador, Subcontador, Tesorero y Subtesorero, de hasta el 50 % del haber de la Categoría que revisten, mientras ejerza efectivamente la función asignada.

d) Bonificación por manejo de dinero: A todo el Personal Municipal que se encuentre a cargo del manejo de fondos públicos, se le otorga una asignación de hasta el 30 % sobre el sueldo básico, de la categoría 7, del agrupamiento “Administrativo”, según lo determine el Decreto a dictarse en cada caso.

e) Bonificación por Tiempo Pleno: Fijase un Adicional por Tiempo Pleno, para el Personal Municipal, que cumpla funciones especificas y especiales, y que para el cumplimiento de su labor  habitual y permanente, deba exceder el horario normal de trabajo, la que debe ser calculada sobre la remuneración.

f) Fondo distributivo de Autogestión: Fijase una bonificación, para el personal dependiente de la Secretaria de Salud y Acción Social, originado en la productividad de prestaciones percibidas a Obras Sociales, con fondos afectados, en un todo de acuerdo al Decreto 1.133/00 y la reglamentación dispuesta por Resolución de la Secretaria de Salud y Acción Social.

g) Incentivos por productividad: Los agentes municipales, en forma individual o integrantes de un grupo de trabajo, de planta permanente o funcional, podrán percibir una bonificación adicional basada en la superación del cumplimiento de objetivos, que sean de interés estratégico para el Municipio, determinada por cada Secretaría.

Que en el Decreto 650/09 en su artículo 53 pone en vigencia ADICIONALES ESPECÍFICOS (en reemplazo a los adicionales por mérito) conforme el siguiente texto:

“ARTÍCULO 53.- Adicionales Específicos: Otorgase una bonificación que se pagará por la efectiva prestación de la función asignada y/o tarea desarrollada, a los agentes Municipales, en función de la calidad propia del trabajo a desempeñar o por metas fijadas por cada Secretaría.
La presente bonificación podrá ser dejada sin efecto, cuando por la evaluación del secretario del área respectiva, se observe incumplimiento en los objetivos propuestos, o cese de las condiciones de trabajo que justificaron su creación.
Se incluyen en los Adicionales Específicos los siguientes conceptos:

a) Trabajo Insalubre: Quienes realicen actividades denominadas Insalubres, deberán percibir una bonificación conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia. La misma será asignada por decreto específico, fijando monto, jornada de trabajo y demás características propias.

b) Tarea riesgosa: Quienes realicen actividades denominadas riesgosas, deberán percibir una bonificación conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia. La misma será asignada por decreto específico, fijando monto, jornada de trabajo y demás características propias.

c) Área critica:  Pónese en vigencia las siguientes definiciones correspondientes a prestaciones específicas de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano:

Área Crítica: Toda área cerrada con atención de alta o mediana complejidad.
Servicios alcanzados: Neonatología y Terapia Intensiva.
Personal comprendido: Todos los agentes que presten atención sanitaria en el ámbito del Área Critica, a excepción del Jefe de Servicio.

Fíjase para el personal municipal con funciones asignadas a “Áreas Críticas”, un “Adicional por Función Específica”, del veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría en la que revista el agente.

d) Trabajo nocturno: Quienes realicen actividades en horario nocturno, deberán percibir una bonificación conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia. La misma será asignada por decreto específico, fijando monto, jornada de trabajo y demás características propias.

e) Función específica: Se otorga una bonificación al personal, dependiendo de su actividad, la que deberá ser abonada mientras cumpla la función específica, de acuerdo al siguiente detalle, el que podrá incrementarse de acuerdo a las necesidades reales de servicios específicos:

1. Función Administrativa Mayor: Los Secretarios municipales podrán proponer al Departamento Ejecutivo, con argumentos fundados, el otorgamiento de una bonificación por Función Administrativa Mayor, por la responsabilidad inherente a la tarea asignada, para el presente escalafón del personal, de hasta el 50 % (Cincuenta por ciento) de la remuneración del agente. La misma será asignada por decreto específico, fijando monto, jornada de trabajo y demás características propias.

f) Bonificación por manejo de dinero: Al Personal Municipal que se encuentre a cargo del manejo habitual de fondos públicos, se le otorga una asignación de hasta el veintisiete punto ochenta y dos por ciento (27.82 %) sobre el sueldo básico, de la Categoría 7 del Agrupamiento Técnicos y Operativos, según lo determine el Decreto a dictarse en cada caso.  (texto introducido por decreto 5/10)

g) Bonificación por traslado de dinero:  A todo el personal Municipal que se encuentre a cargo del traslado habitual de fondos públicos, se le otorgará una asignación fijada por decreto específico, fijando monto y demás características propias.

h) Bonificación por Tiempo Pleno: Los Secretarios podrán proponer al D.E. se otorgue al personal de los niveles Supervisión y Superior,  un Adicional por Tiempo Pleno, para quienes cumpla funciones especificas y especiales, y que para el cumplimiento de su labor  habitual y permanente, deba exceder el horario normal de trabajo, la que debe ser calculada sobre la remuneración.

i) Fondo distributivo de Autogestión: Fijase una bonificación, para el personal dependiente de la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, originado en la productividad de prestaciones percibidas a Obras Sociales, con fondos afectados, en un todo de acuerdo al Decreto 1.133/00, según lo determinado por la respectiva Secretaría.

i) Incentivos por productividad: Los agentes municipales, en forma individual o integrantes de un grupo de trabajo, de planta permanente o funcional, podrán percibir una bonificación adicional basada en la superación del cumplimiento de objetivos, que sean de interés estratégico para el Municipio, determinada por cada Secretaría.

j) Adicional por mayor capacitación: Fijase una bonificación a los agentes municipales de los Agrupamientos Sanitario y Profesionales, con titulo terciario o universitario, que para el cumplimiento de sus funciones hayan realizado una mayor capacitación profesional que las descritas en el agrupamiento y categorías detalladas. Para su percepción deberá acreditar la realización de la capacitación y su graduación será definida en función de su complejidad y el grado de necesidad del Municipio. La  misma se mantendrá en la medida que se mantenga la necesidad de la aplicación de la capacitación en las tareas habituales dentro del Municipio. La misma será asignada por decreto específico, fijando monto, jornada de trabajo y demás características propias.

k) Adicional por función informática: Fíjese una bonificación a los agentes municipales de los Agrupamientos Administrativos, Técnicos y Operativos, y Profesionales que cumplan funciones informáticas de importancia estrategia para la organización. Para la percepción deberá acreditar la mencionada responsabilidad estratégica mediante la Declaración Jurada de actividades y responsabilidades, y aceptada por la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración. Su graduación será definida en función de su complejidad y el grado de necesidad del Municipio. La  misma se mantendrá en la medida que se mantenga el desarrollo de las actividades que dieron su origen. La misma será asignada por decreto específico, fijando monto, jornada de trabajo y demás características propias.

Que estos adicionales, tanto los del Decreto 2137/04 como los del 650/09, fueron siempre concedidos como parte integrante del sueldo básico del agente, diferenciando de este modo lo específico de la tarea asignada.

Que lo antes expuesto no se refleja en el expediente 021557-109462-08-00 en el cual se expiden la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado determinando que los adicionales antes mencionados no corresponden trasladarlos a la pasividad por no reunir las características exigidas por el artículo 40 del Decreto Ley 9650/80.

Que a los efectos de evitar interpretaciones erróneas basadas exclusivamente en la letra del artículo 53 del Decreto 650/09, corresponde modificar su redacción, dejando en claro que estos adicionales son parte integrantes del sueldo básico del agente.

Que en forma complementaria a la puesta en vigencia del Decreto 650/09 se inicio el proceso de reencasillamiento del personal municipal de la estructura escalafonaria del Decreto 2137/04 al antes mencionado, a cuyos efectos se creo la Junta de Reencasillamiento, conforme Decreto 654/09.

Que el trabajo de dicha Junta se volcó a los salarios creando de hecho un adicional por reencasillamiento que no se compadece con ninguna norma vigente, siendo el mismo un sinónimo de sueldo básico, ya que no existe diferencia conceptual para dichos importes, cuya única razón de ser es por imposibilidad de adaptación del sistema informático utilizado para la liquidación de sueldos.

Que asimismo corresponde resaltar que los actos administrativos concedidos bajo los régimen de los escalafones puestos en vigencia por Decreto 2137/04 y 650/09, fueron concedidos como con los alcances de sueldo básico del agente, por los cuales se hicieron los respectivos aportes previsionales en cada caso.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.- Modifícase el artículo 53 del Decreto 650/09 “Escalafón del Personal de la Municipalidad de Tigre, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 53.- Adicionales Específicos: Otorgase una bonificación que formará parte del sueldo básico del agente, basada en la especificidad de la tarea asignada conforme los siguientes conceptos, a excepción de “adicional fondo distributivo de autogestión” e “incentivo por productividad”, que no integrarán el sueldo básico:

a) Trabajo insalubre.

b) Tarea riesgosa.

c) Área critica: Prestaciones específicas de la Secretaría de Política Sanitaria relacionada con toda área cerrada con atención de alta o mediana complejidad. Servicios alcanzados: Neonatología y Terapia Intensiva. Personal comprendido: Todos los agentes que presten atención sanitaria en el ámbito del Área Critica, a excepción del Jefe de Servicio. Fíjase este adicional en la suma del veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría en la que revista el agente.

d) Trabajo nocturno: Por desempeñarse en horario nocturno específico.

e) Función específica: para agentes que desempeñen tareas específicas

f) Función Administrativa Mayor: Por la responsabilidad inherente a la tarea asignada, de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de la remuneración del agente.

g) Bonificación por manejo de dinero: de hasta el veintisiete punto ochenta y dos por ciento (27.82 %) sobre el sueldo básico, de la Categoría 7 del Agrupamiento Técnicos y Operativos.

h) Bonificación por traslado de dinero.

i) Bonificación por Tiempo Pleno: Para personal de los niveles Supervisión y Superior,  que para el cumplimiento de su labor  habitual y permanente, deba exceder el horario normal de trabajo.

j) Fondo distributivo de Autogestión: Para el personal dependiente de la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano comprendido en el Decreto 1341/10.

k) Incentivos por productividad: Superación del cumplimiento de objetivos, que sean de interés estratégico para el Municipio, determinada por cada Secretaría.

l) Adicional por mayor capacitación: Para los agentes municipales de los Agrupamientos Sanitario y Profesionales, con titulo terciario o universitario, que para el cumplimiento de sus funciones hayan realizado una mayor capacitación profesional que las descritas en el agrupamiento y categorías detalladas.

m) Adicional por función informática: Para los Agrupamientos Administrativos, Técnicos y Operativos, y Profesionales que cumplan funciones informáticas de importancia estrategia para la organización.

ARTÍCULO 2.- Déjase constancia que todo “adicional por reencasillamiento” es sinónimo de sueldo básico generado en el pase del personal de uno a otro escalafón, y que las sumas abonadas en dichos conceptos integran el sueldo básico del agente.

ARTÍCULO 3.- Convalídase en el marco del presente Decreto todos los adicionales concedidos con anterioridad al personal del Municipio de Tigre, bajo los escalafones de los Decretos 2137/04 y 650/09, los que deben considerarse incorporados al básico de cada agente.

ARTÍCULO 4.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno y el señor Secretario de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

ARTÍCULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Recursos Humanos.

D3462-1
BO.708
21-01-14

Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Mónica Neffke, Secretaria de Gobierno.
Luis Fernando Lauría, Secretario de Economía, Hacienda y Recursos Humanos

DECRETO N° 42/14