MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones
ORDENANZA 1997/97
TIGRE, 2 de diciembre de 1997.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1997/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 1997, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO_1º Eximir a los Centros de Jubilados y Pensionados de los derechos de construcción que deban abonar por obras que realicen en predios de su propiedad.-
ARTICULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 25 de noviembre de 1997.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1997/97.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Obras Particulares y Secretaría de Economía y Hacienda.-
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1588/97