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Tasas Municipales - Decreto 484/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


DECRETO 484/16

TIGRE, 20 de abril de 2016.-


VISTO:

Que la Secretaría de Ingresos Públicos ha realizado un informe referido a la necesidad de implementar un nuevo régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes de los distintos tributos municipales, y,
 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo propuesto por la Secretaría de Ingresos Públicos en dicho informe.

Que con éste régimen extraordinario y especial el Departamento Ejecutivo municipal podrá recuperar tributos adeudados de las distintas tasas y contribuciones que recauda, a fin de mantener el equilibrio de las cuentas fiscales. Y asimismo, auxiliar a todos aquellos vecinos de la comuna con deudas con este municipio, a los cuales se les otorgará una nueva alternativa de pago a fin de regularizar su situación deudora.

Que el programa comprenderá a todos los responsables de tributos que cobra la Municipalidad, que mantengan deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de acogimiento al plan, considerando que la existencia de intimaciones previas, hace que la exigibilidad de pago se extienda más allá de los cinco últimos años.

Que como requisito para acceder a este plan especial de facilidades, corresponde que el contribuyente que afiance su deuda exhiba las causales que le impidieron cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que los interesados en acceder a este régimen especial podrán elegir entre distintas modalidades de cancelación, pudiendo ser pago al contado o bien mediante cuotas mensuales, de tres hasta treinta y seis. Siendo que el contribuyente que elige pagar al contado o en tres cuotas, tendrá una reducción de los intereses resarcitorios diferenciada. 

Qué asimismo, en el caso de los planes en cuotas, también el contribuyente obtendrá una quita de los intereses por mora, considerando el porcentaje a reducir de acuerdo a la cantidad de mensualidades elegidas.

Que conforme lo previsto por los artículos 102 a 106 del Capítulo I, Título II de la Ordenanza 3.495/15, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para otorgar regímenes de regularización de deudas derivadas de Tasas, Derechos y Contribuciones, que impone este Municipio.

Que a fs. 7 del expediente 4112-39825/16 obra dictamen de Subsecretaría Letrada compartiendo los fundamentos del informe técnico de fs. 1, dejando constancia que no tiene objeciones con respecto a la nueva modalidad de facilidades de pagos propuesta por la Secretaría de Ingresos Públicos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Establécese un plan especial de facilidades de pago denominado “Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales” para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vencidos, incluyendo planes de pago incumplidos, hasta los vencimientos operados en el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2.- Sujetos incluidos: se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes o responsables que adeuden tributos, accesorios y multas a la fecha indicada en el artículo anterior, y que prueben de manera fehaciente su imposibilidad de cumplir con dichas obligaciones tributarias. Tales sujetos gozaran de los siguientes beneficios:
a) Reducción parcial del pago de intereses y recargos de la deuda tributaria consolidada.
b) Reducción de multas tributarias.

ARTÍCULO 3.- Los beneficios a que se refiere el presente Decreto se aplicarán a petición de los interesados, quienes deberán presentar la solicitud de acogimiento al régimen, hasta el 31 de junio de 2016, con una DDJJ que justifique fehaciente las causales que imposibilitaron el cumplimiento de las obligaciones tributarias a regularizar. 

ARTÍCULO 4.- Sujetos excluidos: Quedan excluidos de los beneficios indicados en el inc. a) y b) del artículo 2, los agentes de retención o percepción que hubieran mantenido o mantengan en su poder importes retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron efectuar los ingresos a la orden de la comuna.

ARTÍCULO 5.- En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera operando como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse acogimientos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa regularizar la totalidad de su situación fiscal con el Municipio.

ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes o responsables que tengan deudas por tasas o contribuciones en proceso de fiscalización o determinación recurrida y no sea posible determinar el monto de las mismas y/o respecto de las cuales no exista resolución determinativa firme, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza por el monto total de la pretensión fiscal.

ARTÍCULO 7.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado el importe equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda total.

ARTÍCULO 8.- A los efectos del presente régimen, la eximición de multas, incluidas las correspondientes por violación de los deberes formales, alcanzará a las infracciones cometidas hasta el día 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 9.-  Modalidad de pago: Las deudas por las cuales se solicita normalización, deberán satisfacerse en una de las siguientes formas:

a) Pago total de contado. 
b) Pago en tres (3) cuotas, iguales y consecutivas consistentes en un anticipo y dos (2) cuotas a abonarse a los treinta (30) y sesenta (60) días de haber abonado la cuota inicial.
c) Pago en cuatro (4) a quince (15) cuotas sin intereses, consistente en un anticipo del diez por ciento (10%) al acogerse al régimen de la presente moratoria, y el resto en cuotas iguales y consecutivas.
d) Pago en hasta treinta y seis (36) cuotas, con un anticipo del diez por ciento (10%) al acogerse al presente régimen, y el resto en hasta 35 cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 2 % mensual sobre saldos deudores a partir de la cuota 15.

ARTÍCULO 10.- Beneficios: Los contribuyentes que ingresen al presente plan especial de facilidades de pago obtendrán una reducción de intereses de la totalidad de la deuda consolidada hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento. 
Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que no se encuentre en estado judicial, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal, en la forma establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, y los recargos que correspondan de conformidad con el capítulo XI de la Ordenanza Fiscal citada, y la Ordenanza N° 1216/91, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios:


1.- Para deudas cuyos vencimientos operaron hasta el 31 de diciembre de 2010, una reducción del setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.


2.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de enero de 2011 y hasta el mes anterior al de la fecha de acogimiento al plan, una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.

Asimismo, una vez determinado el monto a regularizar el contribuyente obtendrá un beneficio adicional, según la forma de pago elegida, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Pago de Contado: un descuento del 20% del monto calculado de intereses devengados a regularizar.
b) Pago en 3 cuotas: un descuento del 5% de los intereses devengados hasta el momento del efectivo pago de la primera de las cuotas al acogerse al presente régimen.

En ninguno de los casos, la cuota podrá ser inferior al valor de la Tasa vigente al momento del acogimiento del plan.

ARTÍCULO 11.- Beneficios del plan para deudas en proceso judicial: Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y/o con sentencia firme, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal, en la forma establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, y los recargos que correspondan de conformidad con el capítulo XI de la Ordenanza Fiscal citada, y la Ordenanza N° 1216/91, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios:


1.- Para deudas cuyos vencimientos operaron antes del 31 de diciembre de 2010, con una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (40%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.


2.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2015, con una reducción del veinte por ciento (20%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.

Asimismo, en el momento de la formalización del presente plan, se abonara la totalidad del monto determinado en concepto de costas y honorarios judiciales.

ARTÍCULO 12.- Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos y podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin.
El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.

ARTÍCULO 13.- Planes de pagos anteriores vencidos: Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del plan de pago denominado “Te ayudamos a cumplir” Decreto 226/14.
Asimismo, los contribuyentes con deudas incorporadas al régimen de pagos establecidos en Ordenanzas de refinanciación de deudas anteriores, podrán incorporarse al presente régimen por el total de la deuda impaga, con excepción las que se encuentran al día en los respectivos planes de financiación. De igual forma, tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente normativa, podrá ser inferior al importe de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco oportunamente consolidado ahora devenido caduco.

ARTÍCULO 14.- La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.

ARTÍCULO 15.- La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternadas producirá la caducidad automática del plan produciéndose la pérdida de las condonaciones previstas en el presente régimen, en proporción a la deuda pendiente al monto de caducidad, debiéndose reliquidar sobre dicha deuda impaga a partir del vencimiento de la obligación que le diera origen a la actualización, recargo o intereses correspondientes.
Las cuotas abonadas fuera de término, que no impliquen la caducidad del plan, devengará el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Anual, que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.

ARTÍCULO 16.- Durante la vigencia del presente plan de regularización, quedarán suspendidos, hasta la finalización del mismo, los planes de facilidades de pago vigentes por otras normativas, con excepción de los que correspondan a Fondo Municipal de la Vivienda y Tasa Ambiental por Generación de Residuos Áridos y Afines.

ARTÍCULO 17.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica y los señores Secretarios General y de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 18.- Dése al Registro Municipal de Decreto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 

      
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
DECRETO N° 484/16