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Riberas - Ordenanza 1980/77

 

LA PLATA, 25 de agosto de 1977.-

 

Visto el expediente 2336-2409/77, por el cual se tramita la aprobación de los Convenios suscrptos por la Dirección de Turismo con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, administración, explotación, uso y goce de playas y determinadas instalaciones turísticas, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen municipal y descentralizar la administración provincial transfiriéndoles el ejercicio de responsabilidad y competencia que ha sido ejercido hasta el presente por el Gobierno de la Provincia,

 

Que es política de buen gobierno posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, riberas y bienes turísticos de sus jurisdicciones, adecuando la actividad a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma,

 

Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas,

 

Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos es indispensable proceder a poner en ejecución las transferencias convenidas en su oportunidad,

 

Que han producido despacho favorable la Dirección de Turismo y la Contaduría General de la Provincia,

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de transferencia de funciones, que forman parte del presente como Anexos I, II, III y IV, suscriptos el día 30 de marzo de 1977, con los siguientes municipios: Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a las Direcciones de Turismo y de Administración Contable del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.

 

DECRETO Nº 1980

 

ANEXO IV

 

En la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI, y la Municipalidad de Tigre representada por el señor Intendente Cnel. (RE) CARLOS PEREZ IBARRA, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las playas y riberas comprendidas en zonas turísticas colindantes con la jurisdicción del Partido de Tigre.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a rentas municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1)        Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)        Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.

3)        Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)        Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5)        Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)        Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)        Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y función delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a presentar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas  transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad, y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SÉPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.