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Via Publica - Ordenanza 1979/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


ORDENANZA 1979/97

Corresponde expte. 4112-20.138/96; HCD-415/96

Ver Ordenanza 2694/05.

TIGRE, 9 de diciembre de 1997.-

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1979/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de noviembre de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º En los espacios verdes y sectores de paseo y descanso del Paseo Victorica, desde Lavalle hasta Vito Dumas, queda prohibido:

1. La venta ambulante.
2. La publicidad o promoción de productos o servicios.
3. Acampar.
4. Circular, descansar o pisar el cesped o espacios ajardinados.
5. Encender fuego.
6. Arrojar residuos o desperdicios de todos tipo.
7. Instalar mesas, sombrillas, sillones o similares.
8. Depositar botes, canoas o cualquier otra embarcación, excepto en la zona exclusivamente delimitada como rambla, y exclusivamente por el club frentista.
9. Estacionar todo tipo de vehículos, incluyendo motos.
10. Tomar sol en ropa de playa.
11. Pintar, escribir y producir cualquier tipo de  daño en  monumentos, obras y solados. 
12. Instalación de mesas, sillas, sillones, sombrillas y similares por parte de comercios habilitados, que no cuenten con autorización expresa.
13. Exclúyese el sector geográfico motivo de estos actuados como posible ubicación de puestos comerciales permitidos por Ordenanza expresa, tales como venta de flores, etc.

ARTICULO 2.- La prohibición de venta ambulante dispuesta por el inciso 1 del artículo 1º de la presente, debe entenderse que comprende toda la extensión del Paseo Victorica, a medida que avance su remodelación.

ARTICULO 3.- En los espacios verdes y sectores de esparcimiento, circulación y descanso de Avda. De las Naciones Unidas, en toda su extensión incluyendo rotonda de Av. Cazón y plazoletas de Av. Mitre y Av. Rocha y exteriores de la estación ferroviaria Tigre, prohíbese:

1. La venta ambulante.
2. La publicidad o promoción de productos o servicios.
3. Acampar.
4. Circular, descansar o pisar el césped o espacios ajardinados.
5. Encender fuego.
6. Arrojar a la vía pública residuos o desperdicios de todos tipo.
7. Instalar mesas, sombrillas, sillones o similares.
8. Depositar botes, canoas o cualquier otra embarcación, excepto en la zona exclusivamente habilitada al efecto.
9. Estacionar todo tipo de vehículos, incluyendo motos, en lugares no habilitados al efecto.
10. Tomar sol en ropa de playa.
11. Extraer flores, hojas, ramas y en general dañar plantas y árboles.
12. Pintar, escribir y producir cualquier tipo de  daño en  monumentos, obras y solados.
13. Instalación de mesas, sillas, sillones, sombrillas y similares por parte de comercios que no cuenten con autorización expresa.

ARTICULO 4.- Prohíbese toda actividad de vendedores ambulantes en las zonas que seguidamente se detallan:

1. Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión, incluyendo sus plazoletas, rotondas, áreas verdes, ribera, playas de estacionamiento, paradas de transporte público de pasajeros, etc.
2. Puente Sacriste.
3. Rotonda de Avda. de las Naciones Unidas y Avda. Cazón.
4. Avda. Cazón en toda su extensión.
5. Avda. del Libertador General San Martín en toda su extensión.
6. Calle Lavalle, cien metros a cada lado del Puente Sacriste.
7. Calle General Mitre, entre Avda. Cazón y Pizarro.

ARTICULO 5º  Prohíbese bañarse en las fuentes existentes en todo el radio geográfico comprendido por la presente Ordenanza.-

ARTICULO_6º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 11 de noviembre de 1997.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1979/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1595/97

FUNDAMENTOS¬:

VISTO: 

Que este Departamento Ejecutivo dictó los Decretos 4/95, 1384/95, 239/96 y 1372/96, a los efectos de evitar que se produzca daño a las obras libradas al uso público en Paseo Victorica, Av. De Las Naciones Unidas y espacios públicos circundantes a la nueva estación ferroviaria Tigre, y, CONSIDERANDO: Que corresponde que el Honorable Concejo Deliberante se expida en igual sentido a los efectos de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación del patrimonio público y garantizar que el uso de los mismos sea acorde con la verdadera finalidad que persiguió su construcción.

 

NOTA: El art. 1º fue ampliado su radio de aplicación, por Ordenanza 2146/99.-