logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Donaciones - Ordenanza 1977/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D6
Donaciones 


ORDENANZA 1977/97


TIGRE, 5 de noviembre de 1997.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 1977/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a donar a entidades de bien público que así lo soliciten y que cuenten con reconocimiento oficial de esta Municipalidad o Personería Jurídica en el orden Nacional o Provincial, los elementos en desuso y/o chatarra que se encuentre depositada en el corralón municipal, provenga de bienes propios amortizados sin valor económico o de valor despreciable, o de bienes incorporados al patrimonio municipal como chatarra por abandono de sus dueños en la vía pública.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la venta directa conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los particulares que lo soliciten, de los elementos en desuso y/o chatarra que se encuentre depositada en el corralón municipal, provengan de bienes propios amortizados o de bienes incorporados al patrimonio municipal como chatarra por abandono de sus dueños en la vía pública.

ARTICULO 3.- El valor de venta para el caso previsto en el artículo 2 de la presente, se fijará por tasación municipal.-

ARTICULO 4.- El Capítulo II de la Ordenanza 90/78, será de aplicación para aquellos vehículos que se encuentren en condiciones de circulación, siendo procedente el presente régimen para  aquellas unidades cuyo estado de deterioro y/o elementos faltantes la excluyan del mercado automotor.

ARTICULO 5.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de octubre de 1997.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1977/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1510/97

FUNDAMENTOS¬:

VISTO:

   Que en la actualidad esta Municipalidad cuenta con bienes propios en desuso y sin posibilidades de recuperación por ser antieconómica su reparación o por corresponder a modelo o tecnologías en desuso, así como la existencia de bienes abandonados en la vía pública que por imperio de la Ordenanza 90/70 son trasladados al Corralón Municipal, y, 

CONSIDERANDO:

   Que los actuales valores de dichos bienes son ínfimos e insuficientes para justificar la subasta prevista en la Ordenanza General Nº 4, del 27 de abril de 1967, norma que fuera puesta en vigencia para una realidad económica de hace 30 años, muy distinta a la actual.

   Que esta Municipalidad tiene real necesidad de desprenderse de dichos bienes que son improductivos, que ocupan lugares necesarios para la mejor prestación de los servicios y que generan un alto costo de conservación y custodia.

   Que resulta altamente conveniente a los intereses municipales aceptar las ofertas producidas por particulares para retirar dichos bienes, tal el caso de las entidades que los solicitan en carácter de donación, quienes una vez en poder de los mismos los venden en forma directa obteniendo sumas de dinero ínfimas pero útiles par afrontar las erogaciones de sus fines específicos, mientras que para la Municipalidad esta misma suma no alcanzaría a cubrir los gastos de la operación de remate, ello en el muy improbable supuesto de obtener interesados.

   Que en igual sentido existen particulares que ofrecen retirar estos bienes en desuso pagando el valor que oficialmente se tase, lo cual resulta de la misma manera conveniente a los intereses de la Municipalidad.

   Que en el texto del proyecto de Ordenanza respectivo se han introducido las observaciones producidas por la Asesoría Letrada municipal en su dictamen de fs. 9.-