MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
DECRETO 92/14
TIGRE, 4 de febrero de 2014
VISTO:
El artículo 2º de la Ordenanza 3018/09, que textualmente se transcribe:
“ARTICULO 2.- La jurisdicción en materia de faltas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 8751/77, será ejercida por el Intendente Municipal”.
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente poner en vigencia la delegación de la mencionada competencia en el señor Secretario de Gobierno, en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Delégase, en el señor Secretario de Gobierno, a partir del 4 de febrero de 2014, las facultades de Juez de Faltas, conforme artículo 181 del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.
D2026-2
BO.709
13-02-14
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 92/14