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Obras Particulares - Ordenanza 1970/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6 
Obras Particulares 


 ORDENANZA 1970/97

TIGRE, 6 de octubre de 1997.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1970/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de septiembre de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Pónese en vigencia la Ordenanza 1776/95, por ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para adecuar las fechas contenidas en la misma, ajustándolas a la nueva vigencia.-

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de septiembre de 1997.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1970/97.

ARTICULO 2.- Pónese en vigencia el texto ordenado de la Ordenanza 1776/95, con la adecuación de fechas autorizada por el artículo 1º de la Ordenanza 1970/97, conforme al siguiente:

TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 1776/95

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a “registrar” las construcciones no declaradas que se encuadren en las disposiciones del Código de Zonificación y a aquellas que, a pesar de no cumplir estrictamente con los mismos, no transgredan la Ley 8912 ni las normas de seguridad y de vistas a vecinos, no registren situaciones de conflictos con terceros y no obtuvieran dictamen negativo de la Comisión creada por Decreto 1765/92, de los establecimientos industriales que se encuentren instalados en las zonas industriales que establece el Código de Zonificación del Partido.
Las construcciones que superen el factor de ocupación de suelo fijado por la Ley 8912 sólo podrán ser “ingresadas” previo dictamen favorable de la Comisión creada por Decreto 1765/92 del Departamento Ejecutivo.
El “ingreso” no implica aprobación, sino reconocimiento de la existencia, suspendiendo la contravención mientras no se produzcan nuevos hechos que obliguen a reconsiderar la misma.

ARTICULO 2º: En todo registro o ingreso se hará constar que queda congelado el o los indicadores que superen lo establecido por el Código de Zonificación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio que se recibe por la presente, por toda ampliación que se efectúe en este supuesto, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 3º: Los interesados en obtener las autorizaciones que prescribe el artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán declarar que reconocen sus términos y efectuar renuncia expresa a toda acción o pretensión que pudiera fundarse en derechos adquiridos contra el reclamo municipal de las Tasas, Derechos y accesorios que devengan de los hechos imponibles enunciados, como así también  aquellos tributos que se hubieren abonado, quedarán firmes.
La nueva valuación regirá a partir del 1º de enero de 1998.

ARTICULO 4º: Quienes hubieren iniciado previamente ante la Municipalidad actuaciones que pudieran ser alcanzadas por los beneficios de la presente Ordenanza, podrán acogerse al régimen de ésta, cumpliendo la tramitación que disponga la reglamentación.

ARTICULO 5º: Los titulares de inmuebles que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza no adquieren por ello derecho alguno para pretender habilitar los mismos con usos no autorizados por las normas municipales que resulten de aplicación.

ARTICULO 6º:  El D.E. tomará los recaudos necesarios para asegurar que las construcciones que se realizaren o terminaren con posterioridad al 30 de septiembre de 1997 y contravengan las disposiciones vigentes del Código de Zonificación y de la Ley 8912, sean pasibles de su inmediata paralización, aplicándose las penalidades máximas a los responsables.

ARTICULO 7º: Para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza deberá quedar comprobado en las respectivas actuaciones:

a) Que al 31 de agosto de 1997 las construcciones se hallan disponibles para su uso. Se entiende por “disponibles para su uso”,  que las mismas se deberán encontrar totalmente terminadas y en condiciones de ser habilitadas conforme las normas municipales vigentes en la materia.

b) Que el titular o responsable no sea deudor de la Comuna por tributos cuyos vencimientos hubieren operado con posterioridad al 31.9.97 y que la deuda que por cualquier concepto registrare por períodos anteriores, se encuentre saldada o consolidada al momento de solicitar el beneficio de la presente.

c) Que haya abonado los Derechos de Construcción correspondientes a la solicitud conforme la reglamentación que fije el D.E.

ARTICULO 8.- El trámite para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza será el siguiente:

a) Deberá confeccionarse una Declaración Jurada en formulario que al efecto se le entregará a los interesados, acompañada por un croquis técnico que registre en planta y elevación el volumen edificatorio a regularizar según las pautas que fije el D.E. en la reglamentación de la presente. La documentación indicada deberá ser presentada por ante la Mesa Gral. de Entradas y Salidas de la Municipalidad, quien le otorgará el correspondiente número de expediente municipal.

b) Los planos reglamentarios deberán  ser presentados dentro de los 180 días de la fecha de presentación de la Declaración Jurada. Vencido dicho plazo, se producirá automáticamente la caducidad del derecho del interesado, inclusive el reclamo de reconocimiento o repetición de las sumas abonadas.

c) En los supuestos de solicitar el ingreso de planos de construcciones que contravengan los indicadores dispuestos por la Ley 8912 y que por ocupación de retiros de fondo y/o lateral y por alturas afecten intereses de terceros deberán adjuntar a la presentación un escrito de conformidad del Titular de Dominio del inmueble lindero afectado, con firma certificada por Escribano Público.
Similar requisito podrá ser solicitado por el D.E. cuando se trate de registrar planos de obra de construcciones que no se encuentren encuadradas en el Código de Zonificación y resulte del croquis que se indica en el inciso a) del presente que afectan intereses de terceros.

ARTICULO 9º: En el caso que las construcciones declaradas encuadren en las disposiciones municipales, se liquidarán los Derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente sin multas ni recargos.
Cuando las construcciones no encuadren en el Código de Zonificación pero no transgredan la Ley 8912, sufrirán un recargo del 50% en los Derechos de Construcción.
Cuando las edificaciones que por violar la Ley 8912 queden sujetas solo a ingreso de los planos, tributarán un importe equivalente al que correspondiera, según el párrafo anterior.

ARTICULO 10º: La oportunidad de pago de los Derechos conforme lo establecido en el artículo 9º deberá realizarse al momento de la presentación de la Declaración Jurada dispuesta en el artículo 8º, inciso "a"

ARTICULO 11º : El plazo de vigencia de la presente será de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación.-

ARTICULO 12º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 1995.

ARTICULO_3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1398/97

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL 5-11-97


NOTA DEL 22-08-02:
Ordenanza 1776/95: rige por 180 días.
Decreto 802/96: fija fecha de vencimiento el 31 de julio de 1996.
Ordenanza 1847/96: prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Ordenanza 1970/97: pone en vigencia la Ordenanza 1776/95 a partir del 6 de octubre de 1997, por 180 días. (son días hábiles por imperio del articulo Art. 68 de la Ord. Gral. 267).
Decreto 1560/97: feria administrativa en enero 1998.
Venció el 30 de julio de 1998 (contado con almanaque de computadora)