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Obras Particulares - Ordenanza 1961/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


ORDENANZA 1961/97

TIGRE, 21 de agosto de 1997.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1961/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Defínese como construcciones tipo duplex aquellas que se ejecutan dentro de un terreno propio, en dos plantas a partir del nivel + - 00, que el acceso a la vivienda sea independiente, que todas las viviendas den al frente y contrafrente y que cada una tenga como mínimo su espacio de cochera.

ARTICULO 2.- Podrá construirse viviendas tipo duplex en aquellos sectores que cuenten con infraestructura básica (agua y cloaca) de las Circunscripciones I, sector de la Sección A comprendida por las calles Paseo Victorica, Liniers, 25 de Mayo y Lavalle, y en su totalidad las Secciones B y C.

ARTICULO 3 Fíjanse los siguientes indicadores urbanísticos para las construcciones tipo duplex reguladas por la presente Ordenanza:

1. FOS 0,40
2. FOT 0,80
3. Densidad neta: 400 Hab/Ha., con red de agua corriente.
4. Densidad neta: 150 Hab/Ha., con sistema estático.
5. Características: Las construcciones deberán desarrollarse en un ancho mínimo de 5,00 metros.
6. Retiro de frente; 6,00 metros.
7. Retiro de fondo; L-15.(0,5)
8. Altura: 9,00 metros.
9. Cubiertas de fuerte pendiente.
10. Estacionamiento: 15 metros cuadrados cubiertos o descubiertos.
11. Condiciones ambientales:
12. Polución: polvo: 4 gr./m2. /10 días.
13. Humo: 0-0 escala Ringelmann.
14. Radicaciön: Albedo 20%
15. Ruido 30 decibeles.
16. Cercos: altura máxima 1,60 metros, carácter vivo, rejas o muros de 0,50 metros de ladrillo u hormigón exclusivamente.
17. Veredas: ancho mínimo 1,50 metros.
18. Por duplex unidad de vivienda densidad mínima seis personas.
19. Ocupación de retiro de fondo destinadas a construcciones complementarias de la vivienda: hasta 25 metros cuadrados.

ARTICULO 4º El presente régimen de construcciones tipo duplex no es limitativo, pudiendo el recurrente optar por las prescripciones del Código de Zonificación vigente para la zona de emplazamiento.

ARTICULO 5º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de agosto de 1997.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1961/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1254/97


FUNDAMENTOS¬:

VISTO: 

Que el Código de Zonificación vigente, y la Ley 8912, permite las construcciones multifamiliares en zonas que cuenten con infraestructura básica (agua y cloaca).


CONSIDERANDO:

Que existe un crecimiento sostenido de las obras de infraestructura por cuenta de las empresas de servicios y planes a corto tiempo de crecimiento de la red actual.  Que la tipología de las viviendas no debería contraponerse con la característica propia de estas zonas, las cuales responden a viviendas tipo de zonas residenciales (ladrillo vista, techo de teja de fuerte pendiente, etc.) dando como resultado que las futuras construcciones deberían formar parte de ese conjunto edilicio ya consolidado, mejorando el nivel constructivo.  Que este objetivo se cumple a través de las construcciones tipo duplex, las cuales tendrán como característica que cada unidad se obtenga dentro de un terreno propio, sea ejecutada en dos plantas a partir del nivel + - 00, que el acceso a la vivienda sea independiente, que todas las viviendas den al frente y contrafrente y que cada uno tenga como mínimo su espacio de cochera.