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Tasas Municipales - Ordenanza 1950/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


ORDENANZA 1950/97

TIGRE, 15 de julio de 1997.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 1950/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de junio de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Modifícase el artículo 10º, primer párrafo, de la Ordenanza 1898/96, “Ordenanza Impositiva del ejercicio fiscal 1997”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 10º.- Conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Fiscal será de aplicación la alicuota que surja de la siguiente escala progresiva decreciente:

Incremento de Activo Fijo Pagará $ Alicuota Más el porcentaje que corresponda sobre el excedente de $
10.001,00 a  10.000.000,00 ---- 1,00% ----
10.000.001,00 a 20.000.000,00 100.000,00 0,90% 10.000.000,00
20.000.001,00 a 30.000.000,00 180.000,00 0,80% 20.000.000,00
30.000.001,00 a 40.000.000,00 240.000,00 0,70% 30.000.000,00
40.000.001,00 a 50.000.000,00 280.000,00 0,60% 40.000.000,00
Más de 50.000.000,00 ---- 0,50% ----

Los incrementos de activo fijo menores a pesos diez mil ($ 10.000,00) están exentos de tributar la presente Tasa, en virtud de lo dispuesto por el Art. 99, último párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los métodos y cursogramas que sean necesarios, a los efectos de implementar la modificación instituida por la presente Ordenanza.

ARTICULO_3 Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 24 de junio de 1997.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1950/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1030/97