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Refugios - Ordenanza 1936/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios 


ORDENANZA 1936/97

TIGRE, 4 de junio de 1997.-

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1936/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de mayo de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Acéptase la propuesta presentada en expediente 4112-23.120/97 por la firma VIACART S.A.C., con domicilio en la calle Dean Funes 2018, Capital Federal, para la instalación de hasta trescientos (300) refugios peatonales para usuarios del transporte público de pasajeros, conforme a las especificaciones técnica y estéticas obrantes a fs. 4/7 del mencionado expediente.

ARTICULO 2.- Autorízase a la firma VIACART S.A.C. a la exhibición de publicidad en los refugios mencionados en el artículo anterior, por el término de diez (10) años, a partir de la fecha de sanción de la reglamentación de la presente.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza fijando los lugares exactos de emplazamiento de cada refugios, así como todo lo concerniente a la acreditación de seguros por parte de la empresa VIACART S.A.C que cubran todos los riesgos emergentes de la construcción y uso de los refugios motivo de estos actuados, plazos para la ejecución de los trabajos, prioridades de ejecución, y demás condiciones inherentes al ejercicio de la presente autorización.-

ARTICULO 4.- Queda a cargo de la empresa VIACART S.A.C. las tareas de mantenimiento en perfectas condiciones de uso de los trescientos refugios autorizados por el art. 1º, siendo su incumplimiento total o parcial causal de rescisión de la presente.-

ARTICULO 5.-  Al vencimiento del plazo de autorización de diez años, o cuando se produjere la rescisión anticipada por cualquier causa, lo construido ingresará al patrimonio municipal sin derecho a reclamo alguno por parte de la empresa VIACART S.A.C.

ARTICULO 6.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

SALA DE SESIONES, 27 de mayo de 1997.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1936/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Reglaméntese por Secretaría de Gobierno.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 731/97