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Catastro - Ordenanza 1923/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


ORDENANZA 1923/97

TIGRE, 21  de mayo de 1997.-

 

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1923/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de mayo de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Apruébase y pónese en vigencia el acta compromiso celebrada entre esta Municipalidad y el Frigorífico Rioplantese S.A.I.C.I.F., que textualmente se transcribe:

En Tigre, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, entre la Municipalidad de Tigre, representada por el titular del Departamento Ejecutivo, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Av. Cazón 1514, de Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F., representada por su apoderado Licenciado JUAN C. LEIVE, con domicilio en Av. L. N. Alem 986, Piso 8º, en adelante EL FRIGORÍFICO, se celebra la presente acta compromiso sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL FRIGORÍFICO autoriza a LA MUNICIPALIDAD al emplazamiento del edificio de la escuela Nº 7, en el sector delimitado dentro del predio propiedad del Frigorífico, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección N, Fracción Rural 156t, plano 57-118-72, con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados, formada por un perímetro de cincuenta por cincuenta metros, ubicado cincuenta metros desde la prolongación imaginaria de la calle Padre Nuestro cuyo eje central es el medio de la superficie en cuestión.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar las gestiones y actos administrativos necesarios para concretar la propuesta presentada por EL FRIGORÍFICO a fs. 1 del expediente 4112-20.989/96, cuya fotocopia forma parte integrante del presente, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles.

TERCERA: Vencido el plazo establecido en la cláusula segunda sin resolverse las cuestiones expuestas, LA MUNICIPALIDAD abonará al FRIGORÍFICO la superficie de treinta mil quinientos metros cuadrados propuesta por el Frigorífico en su nota de fs. 1 del expediente 4112-20.989/96, al valor que corresponda al momento de efectuarse la operación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tener en la fecha y lugar antes indicado.-

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

SALA DE SESIONES, 13 de mayo de 1997.


   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1923/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 671