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Obras Publicas - Decreto 1923/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas


ORDENANZA 1923/97

Corresponde expediente 4112- 2350/88

TIGRE, 27 de julio de 1988.-

VISTO

   Que esta Municipalidad realiza el control de las obras públicas mediante la designación de Inspectores o Directores de Obras, y

CONSIDERANDO:

   Que  a los efectos de que tal tarea se realice en un marco orde¬nado y preciso, resulta procedente fijar los deberes, derechos y obligaciones de quien se desempeñe como Inspector o Director de una obra pública.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Pónense en vigencia las siguientes NORMAS PARA INSPECTORES O DIRECTORES DE OBRAS PUBLICAS, de cumplimiento obligatorio pa¬ra quienes desempeñen tal función, la que deberá ajustarse a la siguiente me¬todología.

ARTICULO 2.- EL INSPECTOR DE OBRAS, es el profesional, que debidamente capa-citado por su titulo habilitante y compenetrado del espíritu y disposiciones que rigen la actividad de la Comuna, tiene a su cargo la vigilan¬cia de las obras que se le encomiendan.
Asumirá en sus funciones la responsabilidad de representar al mu¬nicipio cuidando en consecuencia, la garantía de sus inversiones y el resultado del esfuerzo, que en función social, la Municipalidad realiza para posibilitar la concreción de obras, que redundarán en definitiva en un mayor bienestar de la población.

MISIÓN: Efectuar el control técnico-administrativo de las obras.

ARTICULO 3.- FUNCIONES:

I) CONTROL PERMANENTE DE LA OBRA:

a) Se fiscalizará la calidad, tipo y características de los mate¬riales, y/o elementos que se incorporen al obrador con vista a su posterior utilización, teniendo en cuenta la documentación técnica aprobada.  Los materiales a utilizar deberán responder a las muestras oportunamente aprobadas.
Dichas muestras serán selladas consignándose la fecha de su aprobación.
Se efectuará un prolijo y permanente control de los trabajos que se ejecuten, verificando en obra el cumplimiento de planos y especificaciones técnicas y las reglas de buena ejecución de manera que se ejecute a un nivel de calidad, cantidad y terminación no inferior a las obligaciones contractuales.

b) Conocer y aplicar todas las disposiciones técnicas legales prescriptas por la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021, Decreto 5488), las indicadas por la documentación contractual de cada obra y las indicadas por la  superioridad.

c) Control y revisión de los planes de trabajos, cotizaciones, de trabajos adicionales, certificaciones de obra, planos de replanteo y de detalles que deban preparar las empresas contratistas, planos conforme a obra, etc.

d) Entender, con sentido de equipo, con la Subsecretaria de Obras Publicas, de las enmiendas, modificaciones, ampliaciones o supervisiones en los proyectos originales.

II) CERTIFICACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS:

Mensualmente la Inspección procederá, conjuntamente con el representante de la empresa contratista y con el Director de Obra (si lo hubiera) a la medición de los trabajos ejecutados.
Confeccionada la documentación que compone el Certificado de Obra, lo elevara a la Dirección de Obras Publicas con las conformidades expresa de la empresa y su aprobación.

III) TAREAS COMPLEMENTARIAS:

a) Parte diario:
La Inspección confeccionara y remitirá a la Dirección de Obras Publicas (Departamento de Construcciones) un parte diario (modelo adjunto) incluyendo sábados, domingos y días no laborables.

b) Parte mensual
Del 1 al 7 de cada mes deberá presentar n parte mensual (según modelo adjunto)

c) Gráfico de avance de obra e inversiones
Se actualizara mensualmente, señalando el progreso de cada uno de los items, y su relación con el plan de trabajos.

d) Tarjeta de obra (según modelo)

e) Proseguirá los tramites técnico administrativos inherentes a la ejecución de las obras.

f) Elevara a la superioridad, todas las actuaciones que surjan por lo hecho propio de la obra, acompañandolo de un informe y todos los antecedentes necesarios (con su opinión), para poder seguir con su tramitación sin el menor tropiezo.

IV) CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES

La inspección notificara a la empresa que previo al pago de los certificados deberá justificar ante la Municipalidad el cumplimiento  de las leyes laborales relativo a la construcción, como así también presentar los comprobantes de los gastos jubilatorios del personal y de su representante técnico.

V) COMUNICACIÓN CON LA EMPRESA:

La relación entre la inspección y la empresa se realizara a través del Libro de Ordenes de Servicio y del de Notas de Pedido. Las actas que hubiere lugar se extenderán en el Libro de Actas.

ARTICULO 4.- METODOLOGÍA DE LAS TAREAS INHERENTES AL INSPECTOR DE LAS OBRAS

A) Preliminares:

1) Notificarse de la designación donde se le encomienda la obra que estará a su cargo. Notificación que se hará en el expediente de la licitación.

2) Hacerse del expediente y estudiar las actuaciones del mismo y confeccionar la tarjeta de obra, según modelo.

3) Una vez recibida la documentación de la obra estudiara la totalidad de sus términos.

4) Citara a la empresa para que en los plazos contractuales cumpla con:

a) Presentación del Plan de Trabajos.

b) Provea de 3 libros 50/50 triplicado tamaño cartel o N° 3 para:
1) libro de ordenanza
2) LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO
3) LIBRO DE ACTAS

c) Por Orden de Servicio (provisoria, si es que aun no se tienen los libros) se ordenara la presentación de los comprobantes o certificados de pagos de las Cajas de Previsión Social.
(Ver el pliego de Condiciones Legales Generales íntegramente).

d) Por Orden de Servicio se ordenara el cumplimiento del Art. 64 del Pliego de Condiciones Legales Generales (presentación de póliza de seguro).
Póliza de Seguro obrero
Póliza de Seguro INSPECTOR
Póliza de Seguro INCENDIO.

5) Hacer entrega (por Orden de servicio) de dos copias de la documentación completa a la empresa (Art. 21) hacer cumplir al contratista.

6) Notificara a la superioridad (por nota: original y dos copias), el cumplimiento por parte de la empresa de los estipulados en el punto 4, acompañando toda la documentación.

7) Cumplimentada la totalidad de lo exigido en el punto 5, dará aviso a la Dirección de Obra a efectos de que se envío el telegrama ordenando la iniciación de los trabajos.

8) En el plazo fijado (15) días) por el pliego de condiciones legales general (art. 20), deberá ordenar a la empresa para que tenga listas las instalaciones de la Oficina de la Inspección con la totalidad de los implementos y el Certificado de Obra (Art. 36 y Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales).

9) Cuidar que la contratista, en este periodo de cumplimiento del Art. 61 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (A¬gua y fluido eléctrico para los trabajos).

10)   Una vez transcurrido el plazo fijado por el articulo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, labrar el ac¬ta de iniciación de obras (ver modelo).  En el caso de no iniciarse la obra en término, el acta se realizará el día de iniciación efectiva de obra, dejando constancia en dicha acta, las causas del atraso y si corresponde multa.

11)   Inmediatamente al despeje del terreno o lugar donde se emplazará la obra, se labrará el acta de replanteo de obra.

12)  Por Orden de Servicio se dispondrá que la empresa proponga los muestrarios de materiales a utilizar en obra, para su aprobación.
Los materiales aprobados serán sellados por la inspección.

B) DE LA EJECUCIÓN

13) A partir del día de la inspección de los trabajos (fecha del acta de iniciación) se confeccionará un Aparte diario (ver modelo) por duplicado, un ejemplar para elevar, y uno para su archivo permanecerá en obra. (Es importante que el inspector cuente en su oficina del obrador con un archivo de su documentación).

14) Dentro de la primera semana de cada mes deberá presentarse el parte mensual de obra (ver modelo) por triplicado, original y co¬pia para elevar y una copia para su archivo.

15)   En el caso que la empresa se acoja al régimen de acopio deberán efectuarse actas de acopio (ver modelo) para cada una de las ve¬ces que se produzca entrada de materiales en obra, sujetos al A¬copio (Articulo 48 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Ge¬nerales).

16) Deberá tener en obra y a la vista (en paneles a proveer por la empresa) una copia del plan de trabajo y gráfico de inversiones.

17) TRABAJOS ADICIONALES Y SUPRESIONES:

La aprobación de los trabajos adicionales o supresiones que sur¬gieran de las obras, se tramitará por cualquiera de las siguien¬tes posibilidades:

a) Por imprevistas en la concepción del proyecto y/u observado directamente por la Inspección de las obras durante la mar¬cha de los mismos.

b) Por modificaciones y/o ampliaciones sugeridas o solicitadas por la Secretaria de la cual pasará a depender el funciona¬miento del edificio en construcción.

c)   Por determinación del señor Intendente, señor Secretario de Obras y Servicios o la Dirección de Obras Públicas:

1) Para el caso a):
Deberá la inspección de las obras proponerlo por escri¬to (en nota duplicada) a la División Arquitectura acom¬pañando a la misma la copia de la Orden de Servicio por la cual se solicita cotización a la empresa contratista, la nota de pedido, donde la empresa hace formal presentación.  Informando en la nota precitada las causas por las que se proponen dichos trabajos adicionales, comen¬tario de los mismos, análisis de los precios cotizados y opinión favorable si así lo mereciere para su poste¬rior aprobación.
Se aclara al respecto que los cómputos y precios debe¬rán ser discutidos con la empresa (en el caso de que estos últimos no fueran los del contrato o bien no estu¬vieran en él previstos), a nivel de inspección.

2) Para los casos b) y c):
Antes de solicitar la cotización por trabajos adiciona¬les, deberá recibir o gestionar paralelamente la orden escrita proveniente de la dependencia Municipal solici¬tante y visada por el señor Secretario de Obras y Servicios y el señor Director de Obras Públicas.
Podrá ir realizando las gestiones posteriores para ganar tiempo, pero su informe final lo elevará conjuntamente con el Memorándum de la orden mencionada anteriormente.

3) Cumplido este primer trámite, solicitará a la empresa por Orden de Servicio adjuntándole para ello tres copias de planos y especificaciones si correspondiera, o bien el detalle de los trabajos que serán asentados en el texto de la mencionada Orden (se insiste, que el inspec¬tor deberá conocer a fondo las características y condi¬ciones de estos trabajos).

Deberá tener presente que la totalidad de los adiciona¬les que pudieran aprobarse para cada obra no podrá ex¬ceder, salvo casos excepcionales previstos por la Ley 6021, del 20% del monto contractual).

4) En contestación a la Orden de Servicio mencionada la empresa contratista por intermedio de una nota de pedi¬do presentará su cotización por cuadruplicado (una co¬pia para la inspección).  Estímase que para llevar un buen control de las obras debe contar con copia de todas las actuaciones).
Deberá además devolver 2 copias de los planos menciona¬dos en el punto 3), debidamente firmados por el Repre¬sentante Técnico.

Las Cotizaciones:
Deberán contar con la descripción de los trabajos, fe¬cha, cómputo métrico, análisis de precios, la fecha de fijación de esos costos (contractuales o del día de la fecha) plazos estimativos para la ejecución de los tra¬bajos a los efectos de los posibles reconocimientos ma¬yores plazos de obra.
Los inspectores recibirán estas cotizaciones dándoles fecha cierta al firmar el recibo de la nota de pedido, y los elevarán con el informe ya mencionado emitiendo opinión; donde deberá además verificar, si tales coti¬zaciones concuerdan con los trabajos solicitados, cantidades físicas de trabajos a ejecutar, precios unitarios, precios globales (verificación aritmética de todas las operaciones) y del plazo solicitado para ejecutarlos.

5) Una vez aprobado dicho presupuesto de trabajos adicio¬nales mediante el respectivo Decreto, se notificará al contratista por Orden de Servicio impartiéndose la or¬den de inmediata ejecución dejando constancia en la misma que comienza a regir el plazo convenido para su realización.

Se recuerda que desde la primera certificación a partir de la firma del Decreto autorizante, deberá deducirse, en forma total o parcial el 5% del valor de dichos adicionales para constituir la ampliación de la garantía del contrato, además del 5% para la constitución del fondo de reparos.  Este descuento (el de garantía no se efectuará en el caso de que la empresa lo haya efectivizado en el momento de la notificación del Decreto, por cualquiera de las formas que establecen la documentación contractual y la Ley de Obras Públicas.

18)  En los casos que se evidencia una disminución en el ritmo de los trabajos, o la marcha de ello no responde a los planes de trabajo aprobados, corresponde hacer notas a la empresa por Orden de Servicio, por dicha situación, reiterándola todas las veces que sea necesario.

19) ORDENES DE SERVICIO:
Para la redacción de las Ordenes de Servicio y la confección del li¬bro de orden, se tomará en cuenta lo prescrito por el Articulo 30 de la Ley 6021 - Decreto reglamentario 5488:
Apartado 1.- Las órdenes o instrucciones que la Dirección de¬ba transmitir al contratista o a su representante técnico, se da¬rán por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extender¬se en el "LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO" en el que deberán notifi¬carse.
En caso de negativa, la Inspección de la Obra le entregará una copia de la orden, firmando en el original un tes¬tigo que dará fe de que la copia se entregó.
El contratista quedará notificado del contenido de la misma, comenzando a correr desde ese momento el plazo para su cumplimiento.

Apartado 2.- En la primera hoja del libro de órdenes de servi¬cio para las obras, por contrato firmado por el Director, el contratista y su representante técnico, deberá constar:
a) Repartición a que corresponde la obra;
b) Localidad y demás datos para determinar su ubicación;
c) Denominación de la misma;
d) Fecha de la Resolución por la que se autoriza y sus ampliaciones; letra, número y año del expediente en que dichas providencias fueron tomadas;
e) Denominación de la empresa constructora, nombre y apellido del contratista y el del representante técnico;
f) Fecha de iniciación de la obra y plazo de entrega.  La segunda con la firma del Director contendrá:
g) Nómina del personal de inspección de la obra con la especificación del cargo que desempeña cada uno de ellos.
Además contendrá cada libro:
- Hasta cincuenta hojas numeradas con duplicado y triplicado perforados para extender las órdenes de servicio.
- Un índice final donde se extractarán las órdenes extendidas.

Apartado 3.- En las hojas en que se extiendan las órdenes de servicio deberá constar:
- Número de folio;
- Dirección a que corresponde la obra;
- Localidad;
- Denominación de la obra;
- Referencia del Expediente y Resolución que la autorizó;
- Nombre del contratista;
- Fecha de la orden;
- Firma del inspector que extiende la orden del contratista o su representante técnico si correspondiere

Apartado 4. El libro de ordenes de servicio deberá permanecer constantemente en la obra, en la oficina destinada a la inspección y su conservación y seguridad quedará a cargo de la inspección.
La inspección tomará las medidas necesarias, con respecto a su conservación y custodia a fin de que se pueda disponer del mismo.

Apartado 5.- El libro de órdenes de servicio sólo será usado por la inspección y el Personal debidamente habilitado para ello, en cuyo caso se dejará constancia previa en el mismo.

Apartado 6.- Las órdenes de servicios se extenderán escribiendo con lápiz tinta, bolígrafo o similar en la hoja original,  y con redacción precisa, a fin de evitar toda clase de duda en su interpretación y alcance.  En caso de que una orden contenga más de una disposición, cada una de estas debe¬rá ser aclarada por apartados distintos.  El papel carbónico a emplearse será de doble faz.  La orden no deberá contener tachaduras, enmiendas ni interlineaciones sin que sean debi¬damente salvados.

Apartado 7.- Extendida una orden de servicio se entregará el duplicado al contratista o al represente, enviándose el triplicado a la repartición.  Toda orden de servicio que no sea extendida con las formalidades establecidas en esta reglamentación será nula y ningún pago podrá hacerse en vir¬tud.

Apartado 8.- De toda orden de servicio deberá hacerse un extracto considerándolo en las hojas índice y anteponiendo el número a que corresponda el folio de la orden extendida y en forma de que esta numeración siga su orden correlativo.

Apartado 9.- Toda orden de servicio se extenderá dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que no implica mo¬dificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se consignará el término dentro del cual debe cumplirse.

Apartado 10.- La inspección de la obra podrá dar órdenes de servicio dentro de las estipulaciones convenidas, ante la observación contraria del contratista, si el inspector de o-bras tuviera dudas consultará el caso con sus superiores.  Si la orden implicara alteración de lo convenido deberá indicar¬se en virtud de qué disposición se da.

Apartado 11.- Cuando el contratista considere que en cualquier orden impartida, se exceden los términos del contrato, deberá mortificarse, y dentro del término de quince (15) días (15) de la fecha de aquella modificación presentará su reclamación fundada.
La repartición deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días y en caso contrario, se conside¬rará ratificada la orden, quedando en libertad el contratis¬ta de ejercitar su derecho como se establece en el apartado 13.
Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho a reclamar, no obstante la reserva que hubiera asentado al pie de la orden.

Apartado 12.- La observación del contratista opuesta a cual¬quier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato.
Esta obligación no coarta el derecho del contratista para percibir las compensaciones del caso, si probara ante la repartición en la forma especificada en el apartado anterior, que las exigencias impuestas excedan las obligaciones del contrato.  Si el contratista no se aviniera a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con la multa que por día de demora fija el Pliego de Bases y Condicio¬nes.  En todos los casos en que se produzcan reclamos por la contratista, la solicitud será sometida a dictamen de una Comisión de tres profesionales.

C) MEDICIÓN Y PAGO:

Además de tener en cuenta lo establecido en el Capítulo 7 de la Ley 6021 y los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Pliego de Ba¬ses y Condiciones Legales Generales, deberá seguirse el siguiente procedimiento.

20) Habiéndose labrado el acta dispuesta por el artículo 44 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, la inspección confeccionará el certificado de obra.
21) Una vez confeccionado el certificado, por orden de servicio se recabará la conformidad de la empresa, quien a su vez lo devolve¬rá por nota de pedido, mecanografiado, en original y 5 copias, conformado por el representante técnico.
22) Una vez en poder de la inspección las  actuaciones del certificado, se volverá a verificar el mismo a fin de constatar la caren¬cia de cualquier error.
Es importante hacer esta verificación antes de recibir formalmen¬te certificado por parte de la empresa, pues a partir de la fecha de recibo de la nota de pedido donde la empresa hace devo¬lución del certificado conformado, comienza a correr el plazo establecido por la documentación contractual para efectivizarlo.

23) Cumplidos los requisitos precedentemente mencionados, la inspección elevará a la superioridad el certificado de obra en original y cinco (5) copias (la 5a. copia queda para el archivo de la ins¬pección).
Para ello confeccionará una nota elevatoria (original y cuatro copias), consignando en ella:
a) La aprobación del certificado;
b) Los montos contractuales, acopios, desacopios y retenciones;
c) Dejando constancia por parte de la empresa del cumplimiento de las leyes laborales y acompañando los comprobantes de pa¬go de haberes jubilatorios del personal obrero y del repre¬sentante técnico.
d) Además deberá dejarse aclarado cualquier otro detalle de in¬terés que hace a la gestión propia de la verificación de o¬bra.
La función de inspección de obra implica el perfecto conoci¬miento e interpretación de la Ley de Obras Públicas, y la totalidad de la documentación contractual, en consecuencia se le hace notar la responsabilidad que implica la liberación de los certificados, ante el municipio y el Honorable Tribu¬nal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
e) Los certificados deberán estar firmados por la inspección en todas sus fojas.
f) Deberán caratular, además del texto del modelo que con los Pliegos se la provea a la empresa consignar la inscripción del original - duplicado - triplicado - cuadruplicado - quintuplicado y sextuplicado.
g)    Todas las hojas deberán ser foliadas.

D) ENSAYOS Y  PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES:

24) ENSAYOS: Tener en cuenta las prescripciones de los Pliegos de Bases y Condiciones Legales Generales y Técnicos Especiales, en lo que se refiere a ensayos de los materiales a utilizar en obra.  Especialmente de las estructuras resistentes.
Estos se deberán realizar en el tiempo y forma que la oportunidad y las condiciones de la obra lo requieran.  Debiéndose dejar constancia por intermedio de actas, las características, tipo y remisión ¬de muestras.
Debiendo la empresa notificar a la inspección el resultado de esos ensayos en forma inmediata a la información que se le suminis¬trara.

25) Pruebas de las instalaciones
Además de las inspecciones y pruebas de las instalaciones que normalmente surjan, los entes oficiales, ante las cuales la empresa transita la aprobación de las instalaciones (parciales o totales) la que corresponda en cada caso, antes de tapar las mismas.  De estas pruebas se labrará acta, donde se dejará constancia de los resultados, repitiéndose las veces que sea necesario hasta obtener de las instalaciones el resultado óptimo buscado.

E) DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:

26) A los efectos de recibir las obras se realizará el acta de verificación de obras previamente a dicha acta se probarán nuevamen¬te todas las instalaciones para asegurarse de su buen funcionamiento.

27)  Una vez realizada el acta de verificación de obras, que debe solicitar por nota de pedido, la empresa constructora (notificarán de ello) y habiendo constatado que la obra se halla en las condi¬ciones de terminación y uso prescripta por la documentación con¬tractual, se labrará el acta de recepción provisional (ver modelo) original y cuatro (4) copias.  Ver Art. 50-51-53 y 54 del Pliego de Bases y Condicionareis Legales Generales y Cap.  VIII de la Ley 6021.

28) En el caso que la recepción provisional fuera observada, el inspector de la obra deberá, con la oportunidad necesaria, ordenar la ejecución o reparación de las observaciones apuntadas en dicha acta o las que aparecieron en el período de garantía fijado por contrato, Art. 53 y 54 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.

29) RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA:

Los requisitos indispensables e ineludibles para labrar el acta de recepción definitiva de las obras serán los siguientes:
a) Cumplimentar el articulo 60 del Pliego de Bases y Condi¬ciones Legales Generales referente a la habilitación de instalaciones y servicios.
b) Cumplimentar el articulo 63 del Pliego de Bases y Condicio¬nes Legales Generales, referentes a planos conforme a obra.
c) Haber procedido a cumplimentar la totalidad de los trabajos y/o reparaciones apuntadas en el acta de recepción provisio¬nal o las que hubieran surgido durante el período de garantía.
d) Hacer entrega de las garantías escritas de todos los apara¬tos, artefactos o implementos que por contrato hubo de pro¬veer la contratista.

Cumplimentados los puntos enumerados precedentemente y a pedido de la contratista (por nota de pedido) se labrará el acta de recepción definitiva (original y cuatro copias).
Estas actas y todas las actas que se realicen en obra deberán ser firmadas por el inspector de obra y por el contratista o su representante técnico.

F) APLICACIÓN DE MULTAS Y PLAZO DE OBRA:

30) Multas:   Serán de aplicación de acuerdo a las prescripciones contractuales  y  no se deberá diferir el pedido parra su concreción salvo en los casos que se tratara de multas por moras en los plazos de iniciación o terminación de obra y que hubiera trámite iniciado para prorrogar o ampliar los plazos contractuales.

31) Plazos de obra: en los casos que la empresa solicita ampliación de plazos contractuales para el comienzo o terminación de las obras, ésta deberá hacerlo por nota de pedido substanciando su so¬licitud.  Luego esta presentación será estudiada por la Inspec¬ción quien una vez concluido su análisis elevará los antecedentes a la superioridad acompañados de un informe con su expresa o¬pinión al respecto y con la cantidad expresada de tiempo que a su criterio correspondería otorgar y el cálculo de las multas que co¬rrespondiere por la multa resultante.

G) DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS:

Estas devoluciones se ajustarán estrictamente a lo establecido por documentación contractual en cuanto a su reintegro.  Debiendo para ello, una vez realizadas las actas de recepción correspondientes solicitar, a la empresa por nota de pedido las devoluciones que correspondan se¬gún el caso, elevando la inspección estos antecedentes, acompañándolos de un informe donde expresa su conformidad.

H) RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS:

32) Tener en cuenta, que la responsabilidad del inspector respecto a la obra que le fue encomendada termina con el archivo del expediente que la motivó.

33) Es importante el total dominio de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la totalidad de la documentación contractual.

34) Para el caso que el inspector fuera designado para otra obra, dejando de actuar en la primitiva o que sea dado de baja o renun¬ciare a su cargo, deberá efectuar mediante un acta traspaso de toda la documentación que pertenezca a la obra, con un informe ex¬plicativo de las condiciones en las que deja la obra.

35) Tramitación de la documentación que surja de su función de inspector:
a) Las actas, órdenes de servicio, notas de pedido y todo otro antecedente de obra, serán elevados a la superioridad por intermedio de una nota (original y tres copias) donde vertir su opinión al respecto.
b) Serán presentados directamente en la Dirección de Obras Públicas, quien devolverá una copia sellada, fechada y firmada para constancia de la inspección (esta gestión se podrá realizar para su constancia por intermedio del libro de remito)
c) Los certificados de obra se presentarán ante la misma ofici¬na haciendo sellar el septuplicado que quedará en su poder.  Se aclara que los certificados y cualquier otra documenta¬ción a efectos de tener constancia de su presentación podrá realizarse por el libro de remito (mencionado en el punto anterior).
d) Tramitaciones de los planos que presenta la empresa o los que efectúe la inspección para su aprobación.

PLANOS PRESENTADOS POR LA EMPRESA

36) Por nota de pedido la empresa presentará los planos, cinco (5) copias firmadas por el representante técnico.

37) La inspección recibirá esta documentación (sello de recibido con la firma, aclaración de firma y fecha).

38) Estudiar los planos.  Si los mismos sufrieran de observaciones, se los devolverá a la empresa por orden de servicio, consignando las observaciones que hubiere merecido.

39) Una vez aprobado por la inspección, serán elevados al Departamen¬to de Construcciones, acompañado de la nota correspondiente don¬de expresa su opinión.  Estas deberán ser firmadas por la inspección consignando la aclaración de firma y fecha.

40) Una vez aprobado por la Dirección de Obras Públicas, por intermedio de la inspección de obra, se devolverán dos copias a la empresa por intermedio de una orden de servicio, manifestando en la misma la aprobación de esta documentación.

41) El inspector se asegurará de una copia de todos los planos que se agregan al expediente de la Licitación y otra copia deberá permanecer en obra.
Estas operaciones se repetirán cada vez que se deba gestionar la aprobación de planos generales, de detalle de modificaciones o toda otra documentación que la empresa solicite su expresa apro¬bación.
El mismo procedimiento se seguirá con los planos conforme a O¬bra, con la diferencia, que estos se presentarán en tela original transparente dibujada con colores convencionales y de acuer¬do a las normas I.R.A.M. y carátula que establezca la Dirección de Obras Públicas.
Además de cinco (5) copias heliográficas.
En el caso de ser instalaciones especiales, los planos serán vi¬sados por el organismo municipal correspondiente o las reparti¬ciones Nacionales o Provinciales pertinentes (Gas del Estado, Obras Sanitarias de la Nación, Entes de la Provincia de Buenos Aires).

J) PLANOS EJECUTADOS POR LA INSPECCIÓN

42) Estos serán presentados por la inspección del Departamento de Construcciones en cinco (5) copias heliográficas caratulados de acuerdo a las normas establecidas por el Departamento menciona¬do.

43) Una vez aprobados estos planos por la superioridad serán devuel¬tos a la inspección por intermedio de una orden de servicio, remitirá dos (2) copias a la empresa constructora imponiéndola de la necesidad de su observancia.
Conservará una de las copias aprobadas en el legajo de la inspección de obra.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobier¬no, de Obras Públicas y de Planeamiento.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Cúmplase por las Secretaría de Obra  Públicas y de Planeamiento.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Erhart del Campo, Secretario de Obras Públicas. Luis Santos Secretario de Planeamiento. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1923/88