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Transito - Ordenanza 1876/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


ORDENANZA 1876/96

TIGRE, 18 de noviembre de 1996.-

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1876/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Apruébase en general y en particular, el PLAN DE REORGANIZACIÓN DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, en el sector comprendido por las márgenes derecha de los ríos Luján y Tigre, la Avda. de las Naciones Unidas el ramal ferroviario entre Estaciones Tigre y Carupá y el límite con el Partido de San Fernando en la zona del Canal San Fernando, que obra en el expediente 4112-19.659/96  y que debidamente firmado se incorpora a la presente, a los efectos de dar respuesta a las exigencias de circulación originadas por la inauguración de las obras ferrovial y urbanísticas de emplazamiento de la nueva estación ferroviaria Tigre y de la Avenida de las Naciones Unidas, realizadas por esta Municipalidad,  junto a la puesta en funcionamiento del ramal ferroviario Tren de la Costa, y de los complejos que se habilitarán en las inmediaciones de dicho ramal, así como a la actividad turística propia del Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Acéptase el ofrecimiento de la empresa TREN DE LA COSTA S.A., de financiar a su exclusivo cargo la realización de las obras descriptas en el expediente 4112-19.659/96,  con las observaciones formuladas por la Secretaría de Obras Públicas a fs. 544 y 545,  así como el mantenimiento del buen estado de conservación y funcionamiento de dichas obras mientras dure la concesión de la mencionada empresa.

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo reubicar y celebrar comodato de uso con el señor NATIVIDAD BRITO, L.E. 1.978.806,  a los efectos de normalizar su situación de ocupante de bienes del patrimonio municipal en el Mercado de Frutos de Tigre, afectados por el “plan de reorganización del tránsito de vehículos” aprobado por el artículo 1º, a cuyos efectos se encararán las obras que fueren necesarias.

ARTICULO 4.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a elaborar el texto ordenado (T.O.) del PLAN DE REORGANIZACIÓN DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, aprobado por el artículo 1º, y a reglamentar todos los aspectos emergentes del mismo, así como celebrar los contratos y convenios que fueren necesarios para cumplir dicho fin.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de noviembre de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1876/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno. Tome conocimiento Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Rincón de Milberg, Benavidez y Dique Luján y  Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección d
e Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1514/96.-

FUNDAMENTOS¬:

VISTO: Que la inauguración de las obras ferrovial y urbanísticas de emplazamiento de la nueva estación ferroviaria Tigre y de la Avenida de las Naciones Unidas, realizadas por esta Municipalidad,  junto a la puesta en funcionamiento del ramal ferroviario Tren de la Costa, y de los complejos que se habilitarán en las inmediaciones de dicho ramal, así como toda la actividad turística propia del Partido de Tigre, incrementada en los últimos años, hace necesario, como lo viene sosteniendo esta Administración, replantear en su conjunto la trama circulatoria de vehículos en el radio de influencia de los complejos antes mencionados, y,  CONSIDERANDO: Que ante esta situación se encomendó a la Dirección General de Tránsito elabore el proyecto de reordenamiento del tránsito a los efectos de dar respuesta a las exigencias apuntadas precedentemente, lo cual se ha materializado con la presentación de la propuesta que obra en estos actuados y que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo.  Que en forma complementaria a este proyecto que asegura la fluidez del tránsito, aún en los períodos de máxima intensidad de los fines de semana y feriados, se ha realizado el proyecto constructivo que tiene por finalidad ejecutar todos los trabajos necesarios para dotar a las arterias involucradas de las características necesarias para  cumplir los objetivos que le destina el proyecto de reorganización del tránsito.