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Eximiciones - Ordenanza 1875/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


 ORDENANZA 1875/96 

TIGRE, 16 de diciembre de 1996.-

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1875/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º Pónese en vigencia la Ordenanza 1750/95 durante el ejercicio fiscal del año 1996.-

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1996.

Y CONSIDERANDO

   Que la Ordenanza 1750/95 faculta al Departamento Ejecutivo a eximir, durante el ejercicio fiscal 1995, deudas atrasadas en concepto de Tasas y Derechos municipales, que corresponda tributar a entidades de bien público,

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1875/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1572/96