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Publicidad - Ordenanza 1873/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
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ORDENANZA 1873/96

 TIGRE, 16 de octubre de 1996.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1873/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de octubre de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Establécese el presente RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PUBLICA,  por el lapso de diez (10) años a contar de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 2º Durante el plazo de vigencia del régimen establecido en el articulo anterior, las Empresas publicitarias y/o particulares que adhieran al mismo, abonarán las tasas que en cada caso se pacten, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el Decreto 438/96, convalidado por Ordenanza 1830/96 promulgada por Decreto 979/96, Decreto 803/96, convalidado por Ordenanza 1851/96 y Decreto  1126/96.

ARTICULO 3º.- Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de los ejercicios financieros afectados por el presente régimen, no serán de aplicación, en lo que a tasa por publicidad se refiere, a los adherentes al presente régimen de promoción.

ARTICULO 4º.- Los beneficios de la presente Ordenanza caducarán de pleno derecho en el caso de constituirse el beneficiario en moroso en el pago de las Tasas y Derechos  que se establezcan.

ARTICULO 5º. Encomiéndase al D.E. la confección de los contratos respectivos, lo que deberán contener, además de las tasas y derechos que se pacten, las especificaciones técnicas, características y planos de construcción de las pantallas, los que deberán ser aprobados por las áreas técnicas correspondientes. 

ARTICULO 6º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de octubre de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1873/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por Secretaría de Gobierno.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
Publicado en el Boletín Oficial del 2 de diciembre de 1996.-
DECRETO N° 1357