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Presupuesto - Ordenanza 1864/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 1864/96


TIGRE, 17 de octubre de 1996

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1864/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de septiembre de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Convalídase el Decreto 1126/96, mediante el cual se dispuso que el recargo de los “Derechos de Publicidad y Propaganda”, establecidos en el Capítulo V, segundo párrafo del artículo 14, de la Ordenanza 1782/95, “Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del corriente año, no es aplicable a las pantallas publicitarias instaladas en la vía pública, propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal, y  que la superficie computable para gravar con los “Derechos de Publicidad y Propaganda”, establecidos en el Capítulo V, de la Ordenanza 1782/95, Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del corriente año, correspondientes a las pantallas publicitarias instaladas en la vía pública, propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal, es de 0,30 m2., quedando en consecuencia eliminado el concepto de fracción menor a 1,00 m2.

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº  1864/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1360/96