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Catastro - Ordenanza 1855/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


ORDENANZA 1855/93

   TIGRE, 29/12/93


VISTO:
           Que por Ordenanza 1434/93, promulgada por Decreto 1029/93, se autorizó la celebración de un convenio de colaboración con vecinos del pasaje Otero, y,

CONSIDERANDO:
   Que el convenio en cuestión tiene por finalidad el cierre del pasaje y su mantenimiento por parte de los usuarios, quienes toman a su cargo las obras de urbanización.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 1434/93,

D E C R E T A

ARTICULO 1° Pónese en vigencia el CONVENIO DE COLABORACION, celebrado con vecinos del pasaje Otero, Ordenanza N°1434/93, que se incorpora como anexo del presente.

ARTICULO 2° Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3° Dese al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Cúmplase.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº
DECRETO N°1855/93

 

CONVENIO DE COLABORACION

-----En Tigre, a los       días del mes de diciembre de 1993, entre la Municipalidad de Tigre representada por el señor Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Ricardo José Ubieto, en adelante la MUNICIPALIDAD y vecinos del pasaje Otero, en adelante LOS VECINOS, representados en este acto por el señor Horacio Cabral Da Fonseca, L.E. 8.242.332, celebran el presente convenio de colaboración en el marco de la Ordenanza 1434/93, promulgada por Decreto 1029/93, conforme  las siguientes claúsulas:---------------

PRIMERA: La Municipalidad autoriza el cierre del pasaje Otero, ubicado entre las calles Boyero y Jilguero de Tigre, en la Circunscripción I, Seción C, Manazana 227, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, conforme lo determinado en la Ordenanza 1434/93
SEGUNDA: Los Vecinos se comprometen a realizar a su costa el mantenimiento del Pasaje Otero, incluyendo obras de limpieza, disposición de residuos, iluminación, solados, parquización y demás obras de urbanización
TERCERA: Las partes convienen que el cierre y las obras acordadas, no implican la eximición de Tasas municipales
CUARTA: La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente cuando razones de interés público lo exijan, notificando tal situación con tres meses de anticipación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor.