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Habilitaciones - Ordenanza 1853/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitacion


ORDENANZA 1853/92

TIGRE, 2 de noviembre de 1992.-

VISTO

  Que la Ordenanza 1214/91, introduce en el Código Municipal de Habilitaciones, Ordenanza 227/81, los anexos XL XLI, sobre canchas de fútbol 5, tenis y paddle, y,

CONSIDERANDO

  Que dicha Ordenanza rige para la habilitación de los mencionados rubros, conjuntamente con la Ordenanza 280/85, Código de Zonificación del Partido de Tigre y Ordenanza General 27, sobre prohibición de “producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza”.

  Que  corresponde a este Departamento Ejecutivo ejercer las atribuciones reglamentarias previstas en el inciso 3, artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de tomar los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en las mencionadas Ordenanzas.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Las actividades deportivas tales como PADDLE, TENIS, FÚTBOL, FÚTBOL 5 y SQUASH, o similares cualquiera fuere su denominación, cumplirán en carácter reglamentario de los anexos XL y XLI de la Ordenanza 227/81, introducidas por Ordenanza 1213/91, de la Ordenanza General 27 y sus modificatorias y de la Ordenanza 280/85, los siguientes requisitos:

1. Texto introducido por Decreto 905/93: Su construcción y habilitación sólo se permitirá en zonas clasificadas (c)  comerciales, (I) industriales, (E) esparcimiento y (A) agropecuarias, del Código de Zonificación vigente.

2. Las construcciones respetaran la estética de la zona, asimilándose armónicamente al entorno.

3. Las canchas cubiertas deberán resolverse respetando los retiros requeridos por la zonas, en tanto que las descubiertas cumplirán con el retiro de frente y un retiro mínimo de un metros y medios (1,50 m.,) con respecto a los ejes divisorios de predios.

4. La iluminación será mediante pantallas deflectoras.

5. El espacio de estacionamiento se calculara teniendo en cuenta los siguientes requerimientos:
a) Dos (2) módulos por cada cancha de paddle, tenis o squash.
b) Tres (3) módulos para cada cancha de fútbol 5.
c) Los sectores de estacionamiento  deberán contar con elementos de protección paralelos a los ejes divisorios de predios linderos.

6. Sanitarios:

a) Una sola cancha de paddle, tenis o squash, requiere la unidad sanitaria mínima para ambos sexos, conforme Ordenanza 227/81, ampliada por la Ordenanza 1214/91, y reglamentada por el presente.

b) El sector deberá contar con una batería de toilette para ambos sexos, con antecámara consistente en:

Hombres Mujeres
1 lavabo 1 lavabo
1 inodoro 1 inodoro
1 mingitorio 

7. Vestuarios:

a) Cada cancha de paddle, tenis o squash. Requiere ocho metros cuadrados ( 8 m2.) de vestuario.
b) Cada cancha de fútbol 5 requiere veinte metros cuadrados (20 m2) de vestuario.

ARTICULO 2.- La aprobación de las características exigidas por el inciso 1.2. del artículo primero del presente, se realizara con intervención de la Comisión MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, Decreto 1765/92.-

ARTICULO 3.- El horario de funcionamiento de las canchas de bochas, fútbol, fútbol 5, tenis, paddle y squash, será el que se detalla a continuación a los efectos de preservar y garantizar la protección establecida en la Ordenanza General 27:

1. Habilitados con anterioridad a la fecha del presente Decreto, en zonas de uso no conforme, es decir, en zona no prevista por el inciso 1.1. del artículo 1º, del presente, será de 10,00 a 22,00 horas.

2. Habilitados en zonas comerciales o industriales, será de 08,00 a 24,00 horas.

ARTICULO 4.- El desarrollo de actividades fuera del horario establecido en el  artículo 3º del presente, será tratado como infracción al artículo 108 del Código Contravencional del Partido de Tigre, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

ARTICULO 5.- Derógase el Decreto 277/92.

ARTICULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por intermedio de las Direcciones de Inspección General y de Obras Particulares.

 

DECRETO 1853/92
El Decreto 905/93 deroga el Decreto 819/93