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Publicidad - Ordenanza 1850/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 1850/96

TIGRE, 11 de septiembre de 1996.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1850/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de agosto de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Modifícase el art. 3º de la Ordenanza 1763/96, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 3º La autorización otorgada tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

SALA DE SESIONES, 27 de agosto de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1850/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias. Tome conocimiento Area Tasas de Industrias y Comercios.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1226